El Gobierno de España publicó el pasado 27 de marzo el Anteproyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y ha animado a los ciudadanos a hacer comentarios al Anteproyecto de Ley durante los 15 días siguientes a dicha publicación.
No han sido pocos los que se han animado a publicar sus comentarios en blogs, columnas de opinión y demás canales. Y, sin haberlos leído todos (por supuesto), en mayor o menor medida las observaciones (críticas) se centran en la poca ambición del Anteproyecto y, algunos, se animan a proponer algunas mejoras al texto, manteniendo, eso sí, su estructura y puntos principales — que es lo que precisamente permite el formulario de comentarios creado por el mismo Gobierno.
En mi opinión, no caben comentarios sino negar la mayor. El texto se basa en una asunción completamente extemporánea en una sociedad digital: el ciudadano pide y la Administración responde. O, dicho de otro modo, la Administración es reactiva y acaba publicando. Lo natural sería todo lo contrario: la Administración debería trabajar digitalmente, en abierto, de forma constante y en tiempo real y los datos ser accesibles por defecto y para todos los ciudadanos. Y solamente las excepciones — pocas y necesarias — requerirían una solicitud expresa y su pertinente resolución.
Vayamos por partes.
- Publicar o trabajar en abierto: En una sociedad industrial, predigital, publicar información significa poner recursos (en materiales, tiempo y dinero) para que dicha publicación sea posible: copiar informes en papel, recopilar datos y pasarlos a papel, etc. En una sociedad digital, tiene sentido hablar de publicar, y de restringir la publicación, porque ello es más eficiente. En una sociedad digital sin apenas costes de publicación, lo eficiente es trabajar directamente en la red, en abierto. No ha lugar publicación alguna, porque todo sucede en la Red, se trabaja en la Red.
- Documentos o bases de datos: El documento es la herramienta de trabajo básica de la sociedad industrial. De nuevo, es más eficiente y eficaz compilar los datos en un informe compacto, manejable, fácilmente transferible. En una sociedad digital, el dato es la unidad de medida. Si el dato es libre, la agregación puede realizarse de distintas formas y por distintos agentes. Mientras el Anteproyecto habla de documentos y de información, lo que el ciudadano y la naturaleza del s.XXI piden es el acceso directo al dato, a las bases de datos.
- Estadísticos agregados o acceso a los microdatos: En la misma línea de lo anterior, la elaboración de estadísticos requiere añadir recursos y, además, perder información en el proceso de elaboración. Cuando el acceso a los microdatos, no tiene coste alguno y permite mucho más detalle, no tiene sentido añadir capas de procesos y costes.
- Portales de transparencia o acceso a las aplicaciones: Después de los informes y los estadísticos agregados, el Anteproyecto propone — con toda lógica — una plataforma para distribuirlos: el portal de la transparencia. Si bien esto tiene mucha lógica dentro del planteamiento de la futura Ley de Transparencia, no la tiene a la luz de lo dicho anteriormente. Lo que hay que proporcionar es acceso directo a las mismas aplicaciones que utiliza la administración, aunque, por supuesto, con distintos perfiles. El ejemplo más claro está en la universidad: la aplicación que gestiona los expedientes permite a un profesor poner notas, a un estudiante consultarlas y a la gestión académica generar un título si se reúnen ciertos requisitos; pero la aplicación es exactamente la misma. No hay que hacer más informes: hay que digitalizar la Administración y abrir una ventana al ciudadano.
- De la solicitud de información a la recepción de información: Si se abre dicha ventana al ciudadano, se hace posible que este no tenga que solicitar información alguna, sino simplemente ir a por ella. De hecho, con la tecnología existente, es incluso posible que sea la información la que vaya al ciudadano, a través de correos electrónicos de alerta (el CIS ya los utiliza, por ejemplo) o de canales RSS que informen en tiempo real de aquella información que se ha actualizado.
- De la transparencia a la Administración abierta: En el fondo, no se trata de abrir una ventana al ciudadano, sino una puerta, una puerta que dé la posibilidad al ciudadano no de consultar datos sino de aportar datos que él haya generado o recogido, cerrando así el círculo.
A todo esto cabría añadir una cuestión más filosófica sobre el acceso a la información pública y la naturaleza de los cargos públicos: ¿a quién pertenece la información pública y quién trabaja para quién en la Administración y el Gobierno? Considero que la respuesta correcta es ni la información pública es de la Administración ni los ciudadanos trabajan para cargos públicos, sino que la información pública pertenece al ciudadano, y que los cargos públicos trabajan para aquél y a aquél deben rendir cuentas. No tienen sentido, pues (salvo contadísimas excepciones) cuestiones como facilitar la identidad de quién solicita la información o con qué motivo o para qué fines la solicita. En todo caso, hay que regular únicamente cuándo, por qué y para quién no se facilitará una información en particular.
Es por estos motivos que comentar el Anteproyecto de Ley título por título, capítulo por capítulo o artículo por artículo se me antoja perderse entre el follaje sin haber sido capaces de ver el bosque.
En mi opinión, sería mucho más ambicioso — aunque difícil de cumplir, por supuesto, sobre todo a corto plazo — redactar una ley de máximos. Una Ley de Transparencia que no fuese tal, sino de Gobierno Abierto: de trabajo de Gobiernos y Administraciones de forma 100% digital, de forma 100% online, con plataformas abiertas e interoperables. Hay algunas bases para ello, como la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que podría servir como punto de partida a una, ya no modernización, sino actualización de la forma de gobernar y administrar. La tecnología ya existe. Solamente hace falta un poco más de competencia digital, ambición y voluntad política.
Entrada anterior: Violencia en la calle: tragedia en tres escenas y un epílogo
Entrada siguiente: Debates sobre tendencias de la Sociedad de la Información y el Conocimiento
8 Comments a “Ley de Transparencia: de la publicación de datos al trabajo en abierto” »
Feed RSS para los comentarios a esta entrada. TrackBack URI
Pingback: Equo de aquí al 2014 | Rafa Font (eu)
Pingback: ICTlogy » SociedadRed » Todo por la transparencia sin la transparencia
Pingback: ICTlogy » SociedadRed » ¿Hace falta el Partido X, Partido del futuro?
Pingback: ICTlogy » SociedadRed » Comentario al informe La Sociedad de la Información en España 2012 de Fundación Telefónica
Pingback: ICTlogy » SociedadRed » Ley de Transparencia Catalana: la propuesta de Iniciativa per Catalunya Verds
Pingback: ICTlogy » SociedadRed » Los desposeídos
Pingback: ICTlogy » SociedadRed » La transparencia en pocas palabras
Pingback: ICTlogy » SociedadRed » Los datos no son de los gobiernos sino del ciudadano. Entrevista en Diari de Tarragona