Imaginemos que no existe España. Ni Catalunya.
Imaginemos que el vecino del 2º2ª pacta con el del 2º1ª los turnos para fregar el rellano. Y con el resto del pisos — que han hecho otro tanto con sus respectivos rellanos — cómo fregar las escaleras. Y con los del resto de bloques de la calle — que a su vez han pactado a nivel de escalera y rellano — cómo fregar la calle. Al final se constituye un municipio porque, además de fregar las calles, se considera que educar a los niños juntos en escuelas (en lugar de cada uno en su casa) es no solamente deseable sino eficaz y eficiente.
Como para ir de un pueblo a otro hacen falta carreteras, y farolas en las carreteras, los municipios acuerdan pavimentar juntos un camino. Y con otros muchos municipios la gestión de residuos, la generación de energía, y construir y mantener teatros y piscinas olímpicas. Los municipios se agrupan y crean mancomunidades (o diputaciones o como convengamos en llamarles) ahora ya con municipios a ambos lados del Gran Río. Incluso regiones administrativas más allá de las mancomunidades. Las mancomunidades se dan cuenta de que hay servicios que cuántos más seamos, mejor: sanidad, investigación, defensa. Aparecen los Estados.
Esta parábola no es sino una versión simple hasta el extremo de la teoría del contrato social: los individuos pactamos entre nosotros — de forma tácita o explícita — el vivir en sociedad y, más importante, la forma cómo lo vamos a hacer.
Estado y Nación
En nuestro ejemplo hemos situado un río, el Gran Río, que divide a nuestro estado en dos: Estelado del Río y Aquelado del Río. Estos nombres no corresponden a nada más ni nada menos que un conjunto de habitantes que se sitúan geográficamente a un lado u otro del río. Dado que hablan lenguas sensiblemente distintas, y el hecho de estar a barlovento o a sotavento ha tallado en ellos rasgos culturales que ellos ven diferenciales, la costumbre ha hecho que unos y otros acaben autodenominándose por esa identidad geográfica y cultural: Estelado y Aquelado del Río.
- La nación es la voluntad de algunos ciudadanos de identificarse unos y otros alrededor de determinados rasgos identitarios.
- El estado es la decisión formal de algunos ciudadanos de administrarse de forma conjunta.
Identidad y gestión son planos de la realidad distintos. Y aunque puedan coincidir — dando lugar a los muchos estados-nación de hoy en día — no por ello dejan de pertenecer a categorías conceptuales distintas.
Constitución
Cuando se crea un estado, cuando se decide el establecimiento de una administración conjunta, lo habitual — aunque no necesario — es poner por escrito qué es lo que los ciudadanos quieren que se administre de forma colectiva y cómo. Entre ello, cómo se van a administrar los derechos y las obligaciones de los ciudadanos.
A ello le llamamos constitución. Si la constitución recoge muchos de los rasgos identitarios con los que la mayoría de ciudadanos se autodefinen, el estado y la nación coincidirán en gran parte. Incluso se acabará pensando que son la misma cosa. De la misma forma que si esos rasgos identitarios están fundamentados en la religión, el estado será confesional. Incluso se acabará pensando que son la misma cosa. Pero, recordemos, son dos planos distintos — estado y nación, estado y religión — aunque puedan coincidir dentro de las mismas instituciones.
Autodeterminación
El derecho a la autodeterminación es aquél por el cual un ciudadano que forma parte de una Administración, de un Estado, de una mancomunidad, de un municipio, decide echarse atrás y dejar de formar parte de ella. Es, por tanto, un derecho individual. Administrativo, no identitario. Que un colectivo aduzca una u otra razón para ejercer su derecho de autodeterminación no quita que la naturaleza última (o inicial) del derecho sea individual — como cualquier otro derecho humano, dicho sea de paso.
Puede tenerse en consideración la factibilidad de ejercer dicho derecho, por supuesto. Que una única persona dentro de una comunidad decida abandonarla puede ser fácil en teoría pero difícil en la práctica: para ser justos, debería costearse todos aquellos servicios de los que quiera disfrutar o bien pagar a quienes los provean por él. Ello incluiría pagar a la comunidad que acaba de abandonar por las farolas, por las calles, por las infraestructuras energéticas (y no solamente por su consumo). Por eso muchos ni se lo plantean. Por eso muchos olvidan que lo tienen. Por eso otros olvidan el reconocérselo a ese tercero. Pero, en el plano teórico, su derecho es tan inalienable tanto si es de inmediato ejercicio como si no lo es.
¿Qué sucede cuando un grupo de individuos pide — y además técnicamente puede — ejercer su derecho de autodeterminación?
Simplemente, se escinde la comunidad y cada individuo decide, uno a uno, qué comunidad va a conformar de nuevo. Y, para ello, establecerá su nueva constitución.
Dejémonos de parábolas. Hablemos de España y Catalunya. Hemos confundido dos nombres con, a su vez, dos realidades o planos distintos: el administrativo (el estado y la autonomía) y la nación (la española y la catalana — y no entraré a valorar si existen o no y desde cuando: es irrelevante a nuestra reflexión, dado que es una voluntad y no una decisión materializada en un ordenamiento jurídico).
El derecho de autodeterminación es previo a la Constitución porque primero viene la decisión de crear una sociedad y después viene el explicitar, el fijar negro sobre blanco, cómo se va a organizar.
De la misma forma, el derecho de autodeterminación no está recogido en la Constitución porque el ejercicio de ser no puede estar regulado por aquello que únicamente acuerda el cómo. Por eso las constituciones no recogen el derecho de autodeterminación, como los estatutos de un club no necesariamente recogen cómo se va a disolver. Simplemente, cuando uno cambia de gustos, se va a otro club. O funda uno nuevo.
Ello nos lleva a la réplica a la afirmación que no se pueden escoger las leyes que a uno le vienen en gana: uno no puede pedir que se cumpla una ley determinada para acto seguido pedir un derecho a la autodeterminación que rompe la constitución. En efecto, es totalmente coherente y legítimo pedir que se cumplan todas las leyes: o todo o nada. Y, precisamente, cuando algunos catalanes piden ejercer su derecho de autodeterminación, lo que están pidiendo no es cambiar la Constitución, sino salirse de ella. No es que los catalanes quieran hacer trampas a las cartas: es que están rompiendo la baraja.
Recapitulemos: el derecho a decidir es previo a la Constitución. La Constitución regula lo acordado, no quién acuerda. La Constitución se acepta toda o nada y, por construcción, el derecho a decidir decide que todo (se queda) o nada (se va). No hay ninguna contradicción.
Lo que desemboca en la popular cuestión: ¿por qué no van a votar la independencia todos los españoles? Porque España es lo que en cada momento dado sea conformado por una comunidad, grande o pequeña, ahora, ayer o mañana. Los españoles decidirán qué se hace dentro de España como concepto administrativo. Y serán libres de llamarle a España a aquello que consideren su nación. Pero son todos los individuos, uno a uno, a título personal, los que pueden y deben decidir si forman parte de España, o si deciden formar parte de la sociedad administrada que llamaremos Catalunya aunque no se sientan parte de la nación catalana. La España administrativa no está ligada a la España-nación o a la España-territorio, como tampoco está ligada la Catalunya-administración a la Catalunya-nación o a la Catalunya-territorio. Dado que esto último es ya una realidad (los diferentes niveles o realidades de Catalunya como administración, nación o territorio), debería ser igualmente obvio constatar lo primero.
Llamarle España a lo que ahora entendemos como España no es más convención de lo que sería llamar España a la administración/territorio resultante de separar de ella 32.000 km2 o 7,5 millones de habitantes. Y lo mismo aplicaría para Catalunya si cualquiera de sus actuales comarcas decidiera, a su vez, secesionarse y/o anexionarse a España.
El derecho de autodeterminación es aquél por el cual, un día, un individuo decide poner su vida en común con otros 47 millones de habitantes y llamarle a ello España. El derecho de autodeterminación es aquél por el cual un día, un individuo decide poner su vida en común no con aquellos 47 millones sino con solamente 7,5 millones y llamarle Catalunya. El derecho de autodeterminación es aquél por el cual, un día, un individuo decide poner su vida en común ni con los 47 primeros ni con los 7,5 segundos, sino con otros 500 millones, y llamarle Europa. Conservando su idea de nación, solapado o no coincidente con lo anterior. En un territorio de geometría variable.
Referéndum por la independencia
Por todo ello, el referéndum por la independencia no debe ser votado por todos los españoles… o sí: en realidad todos deciden, cada día, votar para ratificar su contrato social… hasta que un colectivo decide firmar su propio contrato. Que lo que es tácito lo hagamos explícito es una mera formalidad. Una mera forma de poner de acuerdo una multitud de personas que no pueden sentarse a una mesa a decidir, o quedar en el rellano a debatir, o salir a la plaza del pueblo a pactar. Y que la Constitución no recoja este derecho no es, de hecho, una anomalía, sino lo más normal del mundo. No es tan normal, por otra parte, que porque no esté escrito el derecho no se reconozca.
El referéndum por la independencia no reconoce nada: lo único que hace es hacer posible conocer la opinión de todos (los que vayan a votar).
Y toda esta reflexión es independiente de si uno va a votar sí o no a la independencia, de la misma forma que a las mujeres se les reconoció el derecho a votar sin tener en cuenta si votarían sí o no a una hipotética ley del aborto. O de la misma forma que a los esclavos no se les reconoció el ser ciudadanos de pleno derecho sin tener en cuenta si serían de izquierdas o de derechas, pro- o anti-abortistas, españolistas o catalanistas. O si unas y otros formarían clubes, religiones, naciones o estados independientes.
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Muy interesante enfoque, Ismael.
Me encantaría vivir en una sociedad como la que describes, con derechos individuales, una organización fruto de acuerdos e individuos iguales entre sí. Lo cierto es que no vivimos ahí, sino en una Europa hija de las guerras, donde son las victorias y derrotas militares, diplomáticas y económicas las que determinan la configuración de los Estados, donde elites poderosas tratan de reeducar sentimentalmente a la población para que encaje en su idea de nación, donde Catalunya podría separarse de España, pero el Ampurdán no podría separarse de Catalunya.
Y, con todo, comparto tu conclusión: los catalanes (mejor dicho, las personas que están empadronadas desde hace un tiempo en el territorio de la actual Comunidada Autónoma) deberían poder votar ellos solitos para saber qué es lo que prefieren hacer. Lo que suceda después, ya es otra cosa: no veo ninguna oportunidad de que se puedan respetar los derechos indivuduales gane quien gane el refrendo.
La reflexión es interesante. Sin embargo creo que se sitúa en un plano puramente teórico (por no decir contrafáctico) en lo que se refiere a la aparición efectiva de las estructuras administrativas estatales.
La idea de que *cada individuo* puede ligarse y desligarse a su antojo de su inserción en una sociedad no es sólo meramente teórica sino muy discutible. No parece tenerse en cuenta algunos elementos esenciales de la vida en común, que nos permiten exigir a todos los integrantes de una sociedad el respeto a unas normas, de las que no es posible liberarse salvo si uno se va (físicamente) de una comunidad.
Si la autodeterminación es un derecho de cada individuo ¿qué sentido tiene votar? Votar supone aceptar el resultado conjunto, la decisión conjunta de los votantes. ¿Qué sentido tienen entonces las instituciones democráticas, al fin y al cabo?
Por otra parte, creo que el artículo hace un quiebro al final, ya que acaba hablando no ya sobre el ejercicio del derecho de autodeterminación, sino sobre sobre el derecho del derecho a ser preguntado sobre como quisiera uno ejercitar tal derecho (cosa muy distinta).
Saludos,
Miquel
Miquel (y otros que habéis hecho similares apreciaciones en privado o por otros canales),
La autodeterminación no es tanto para vivir como un eremita, sino para decidir con quién vivir. Es decir, el derecho de autodeterminación no es la negación del contrato social (y, por tanto, la ruptura de la convivencia y/o el ceñirse a unas normas comunes), sino, precisamente, algo complementario a dicho contrato.
Sobre el sentido de votar: por supuesto que es aceptar el resultado del conjunto. Lo apunto más arriba: se acepta todo… o nada.
Las instituciones democráticas gestionan el contrato social, que puede modificarse en elecciones para cambiar el Parlamento o referendos sobre una u otra cuestión (incluso para cambiar la Constitución).
Pero el derecho de autodeterminación es previo a todo eso.
– Por el derecho de autodeterminación decidimos vivir conjuntamente.
– Por la Constitución, Parlamentos, y otras instituciones democráticas regulamos el cómo.
Creo que la confusión surge cuando concebimos el derecho de autodeterminación como un referéndum sobre la independencia. Esto último es la salida formal que le damos al primero, pero en el fondo el derecho es anterior a todo ello.
Es como una familia que decide tener una mascota: primero está acordar que el perro, gato o periquito entrará en casa. Después, pactar quien lo sacará a pasear, quién le dará de comer, quién lo lavará. Pero tal como entró por la puerta, la mascota puede salir, sin que importe quién lo sacaba a pasear.
Por supuesto, el ejercicio a título individual es (bastante) teórico, pero no tanto: lo que en la teoría serían dos decisiones (decidir salir de un Estado, decidir crear uno nuevo con otros muchos que salieron) en la práctica se hace en un solo paso y de forma agregada. No tan teórico, pues.
Sobre el derecho al derecho a ser preguntado: sí, es otra cosa, que a menudo se confunde con el derecho a la autodeterminación.
Hola Ismael,
Gracias por la respuesta. Creo que para ponernos de acuerdo habría que aclarar antes muchos sobreentendidos.
Sólo un botón de muestra:
>Por supuesto, el ejercicio a título individual es
>(bastante) teórico, pero no tanto: lo que en la
>teoría serían dos decisiones (decidir salir de un
>Estado, decidir crear uno nuevo con otros muchos que
>salieron) en la práctica se hace en un solo paso y de
>forma agregada. No tan teórico, pues.
Si se tratara del ejercicio individual de un derecho y la votación fuera simplemente un modo agregado de llevarlo a cabo, la consecuencia de la votación no podría ser que el conjunto de ciudadanos convocados a la votación quedara vinculado por el resultado de esta.
Y sin embargo, ese es el sentido de una votación: la conformación de la voluntad colectiva a la que quedarán sometidos todos los llamados a tomar la decisión.
Si la votación consiste en decidir quién quiere irse y quién quiere quedarse, el resultado (en lógica de ejercicio de un derecho individual de autodeterminación) sólo podría ser que los n individuos que votaron irse quedarán fuera, y los n individuos que votaron no irse seguirán dentro. «Dentro» y «fuera» significan respectivamente sujeción al ordenamiento estatal y no sujeción al mismo. De modo que tras el ejercicio agregado del derecho individual a decidir, unos ciudadanos pasarían a ser independientes y otros seguirían dependiendo del Estado al que pertenecían. ¿Es esto factible? Desde luego que no.
El presupuesto del mecanismo de formación de la voluntad colectiva es la aceptación de muchos presupuestos previos, entre ellos el de la determinación del censo, esto es, quién puede participar en la fijación del resultado. Sólo en un plano teórico puede admitirse que cada uno de los ciudadanos llamados a decidir han consentido sujetarse a ese mecanismo de decisión. En realidad la fijación de ese perímetro se ha fraguado de modo previo, y el ciudadano no puede impugnarlo individualmente (salvo si se va físicamente del territorio).
Pongamos un ejemplo. En 1978 el conjunto de ciudadanos españoles se pronunció en referéndum sobre la Constitución. Ahora bien: ¿cómo se estableció previamente quién formaba parte del conjunto de ciudadanos llamados a pronunciarse y que iban a quedar sujetos por el resultado del referéndum? Eso simplemente venía de antes. Y de antes de antes. En definitiva, de la conformación histórica a partir de guerras, anexiones, tratados de paz, imposición de autoridad, etc. Nada que ver con una supuesta determinación individual de decidir quedar vinculado al resultado de ese mecanismo de formación de la voluntad colectiva (salvo por omisión; por la omisión de irse a vivir a Nueva Zelanda, por ejemplo).
El ejercicio individual de la autodeterminación no pasa del plano teórico. En la práctica hay una pre-fijación del demos, lo que convierte ese supuesto derecho individual en un mero derecho a participar en la formación de la voluntad general de ese demos. ¿Quién, cómo y por qué fijará un demos determinado para el referéndum o consulta que se anuncia en Catalunya? ¿Por qué no se convocará a los ciudadanos de La Franja? O ¿por qué se incluirá a los de Tortosa?
Porque se parte de la base de que ese derecho a determinar el futuro colectivo corresponde conjuntamente a todos los ciudadanos de un territorio previamente determinado. Y en ese territorio está Tortosa, y en cambio no está La Franja.
No me alargo más. No me resisto sin embargo a un último apunte. Decía el post:
>el derecho de autodeterminación no está recogido en
>la Constitución porque el ejercicio de ser no puede
>estar regulado por aquello que únicamente acuerda el
>cómo.
No. En una constitución no se acuerda sólo el cómo. Se acuerda también (y primero) el qué. Se acuerda «constituir» una sociedad de vínculos jurídicos. Y se acuerda por mayoría (no por el consentimiento individual de cada sujeto).
>Por eso las constituciones no recogen el
>derecho de autodeterminación, como los estatutos de
>un club no necesariamente recogen cómo se va a
>disolver.
La analogía con los estatutos de un club no funciona. Los estatutos de cualquier asociación civil o sociedad mercantil (las formas más comunes de constitución de un colectivo con eficacia jurídica) recogen el modo en que la entidad se disuelve (causas legales y voluntarias de disolución, procedimiento de liquidación, etc).
Salutacions!
Miquel
«la consecuencia de la votación no podría ser que el conjunto de ciudadanos convocados a la votación quedara vinculado por el resultado de esta.»
Separemos dos cosas: el derecho (la parte normativa) de la mecánica (la parte positiva) de cómo lo vamos a ejercitar. Creo que es importante porque, si no, la parte positiva acaba «contaminando» la parte normativa. O, dicho de otro modo, lo que es posible en la práctica acaba determinando qué es o qué no es un derecho, subvertiendo en consecuencia toda lógica.
Pero sí, supongamos que convocamos a toda España a decidir cómo quieren vivir (separados, juntos, revueltos…) en un referéndum. ¿Qué cambia? Nada: una parte decide rescindir el contrato (social) que habían firmado (tácitamente) y firmar un contrato por su cuenta.
¿Tiene derecho a veto la parte «rechazada»? Desde un punto normativo, centrado en los derechos, en absoluto.
Insisto: el referéndum es el cómo, no el qué. No hace falta un referéndum para determinar un derecho, como tampoco es lógico que se haga para vetar a una parte su derecho a renovar un contrato o a rescindirlo.
Si se hace un referéndum es porque este aparataje teórico o normativo es difícil de llevar a la práctica, pero no porque este sea el fundamento de la cuestión.
Dices «ese es el sentido de una votación: la conformación de la voluntad colectiva a la que quedarán sometidos todos los llamados a tomar la decisión.»
Tenemos puntos de partida distintos. Tú hablas ex-post y consideras que la conformación de un territorio forma parte… de la conformación del territorio.
Yo digo que es anterior. Por tanto, no es que unos quedarán sometidos a la voluntad del resto, porque esa decisión es anterior. Es como decir que el panadero queda sometido a la voluntad de las personas que NO le compran el pan. Si te compro el pan, eres responsable (por tanto vinculado a un contrato de compraventa y sus condiciones) si me intoxicas con tu pan. Pero si no te compro pan… no veo a qué voluntad te estoy sometiendo.
Creo que la clave del asunto está en tu siguiente frase «Si la votación consiste en decidir quién quiere irse y quién quiere quedarse».
Lo que yo digo es que no se trata de «irse» o «quedarse» dando a entender que hay un contrato previo. Yo digo que cada día se firma un contrato y, un día, una parte va y decide no renovarlo. Por tanto, nadie se queda ni nadie se va. A partir de ahí, con supuestos tan distintos, nuestras conclusiones son muy distintas, claro está, y todo el resto de cuestiones que apuntas no son relevantes a la aproximación que yo propongo — lo son, y mucho, por supuesto, a tu aproximación.
Y cuando hablas de «una pre-fijación del demos», tres cuartos de lo mismo: el título de este mi apunte es «el derecho a decidir como un derecho individual (no colectivo)». Por tanto, la configuración del demos no pertenece a mi aproximación porque, precisamente, niego ese demos.
:)
i.
Nada, no hay manera. Seguramente no he entendido bien tu planteamiento, casi con la misma seguridad que tu no has entendido el mío. Propongo debatirlo por el anticuado método de hablarlo en persona :)
No creo que se trate de comprender, sino de compartir.
Son aproximaciones distintas, seguramente bastante irreconciliables.
No hay nada malo en ello ;)
i.
Por tanto, los ciudadanos que vivan en territorio administrado por la administración C podrán elegir no ser sujetos obligados a las leyes de C, sino de las de A, B, D, o cualquier otra letra, y naturalmente podrán decidir, (es un derecho individual e inalienable) no pagar los impuestos de C, no cotizar a sistemas sociales de C, no usar la moneda de C, no usar el idioma de C y pasarse las sentencias de C por cualquier arco triunfal que les pareciere bien.
Quienes así actúen no vulnerarán ningún criterio ético, porque simplemente están por encima de cualquier consideración de solidaridad que les une a sus convecinos. decidido qué les obliga y qué no, y a qué nación y organización, (si quieren alguna) se adscribirán cívica o sentimentalmente. A su vez, podrán delimitar territorialmente en C uno o tantos territorios como deseen donde rijan las leyes de A, sin ninguna cortapisa ni otra consideracíón que la de su libre elección.
No, si estás bajo la administración C debes acatar las leyes de C. Pero puedes decidir estar bajo la administración C, irte a otra (si te aceptan, claro) o crear una nueva.
No comparto entender el territorio como algo que es parte inalienable de una administración, de una definición de estado o nación particulares. Por decirlo claro, no creo que Catalunya… o las Castillas, o Ceuta o lo que se tercie pertenezcan irremediablemente a nuestra actual concepción de España. Que hoy España sea como es, o «pierda» Ceuta y Melilla o «recupere» el Sáhara Occidental es una mera coyuntura que no debería afectar a los derechos fundamentales de sus pobladores.
«Solidaridad que les une a sus convecinos». Eso es solamente vinculante mientras el contrato al que me refiero más arriba está vigente. Si no lo está, no hay convecinos, al menos no en los términos en que me parece que lo expresas.
¿Como que «… si estás bajo la administración de C»?
Me autodetermino, naturalmente, para no estarlo. Pero me autodetermino con o SIN territorio. Como en tu propuesta todo es posible, porque se basa en una voluntad previa plasmada en un contrato (que nadie ha visto claro, pero eso no importa), estará s de acuerdo conmigo en que tener un territorio es una convención que puede servir y ser útil a los ciudadanos de C, pero yo puedo elegir una forma de administrarME que no implique ni el factor nacional (puedo hacerlo no porque me sienta más o menos C o D, sino porque discrepo con las formulas empleadas por el estado en dichos lugares,o porque soy ácrata, o porque busco otros estándares o criterios de administración que yo considere más interesantes y a mi criterio (que para eso es mío), requiera una potestad autoorganizadora.
En definitiva, yo y los míos nos regimos por un fuero personal, publico y cierto, y no nos sometemos, más que cualquier extranjero, a las leyes y jurisdicción de C. Con la diferencia de que no sería un extranjero: sería yo mismo en lo que considero MI territorio, pero con MIs propias leyes.
De qué manera el estado C soportaría mi presencia y actividad pero no el cumplimiento de SUS leyes, será algo de lo que se ocuparan convenios internacionales entre nuestros dos estados.
Evidentemente, es fundamental que yo tenga algo que dé fuerza a mi posición de modo que el estado C tenga que admitirme, con mis peculiaridades nacionales, para que yo tenga una relación amable con él ¿qué será? Pensemos en que ocupo un territorio pequeño pero estratégico, en algún lugar de paso frecuente, o que tengo una potente industria entre mis connacionales, o muy malas pulgas y hasta hace poco, haya estado matando vecinos de C por un quitame allá esa bandera. En suma, debo ser alguien que tenga una posición de dominio en un área importante, financiera, del conocimiento, religiosa, o un poderoso -y próximo- estado rival cercano empeñado en proteger mi identidad y mi autonomía… no lo sé. Lo que sea, pero requiere no solo una voluntad de ser, sino una potencia, como capacidad de ser, y esa es una condición previa ajena a la idea de contrato.
Esta construcción ideológica, tuya, tan racional, está desmontando la noción de comunidad solidaria, permitirá a los individuos más potentes formar una comunidad que será inmune a las leyes que igualan (al menos, ay, teóricamente) podrá jugar con dos barajas, a su gusto, y que en suma, podrá aprovecharse de todas las ventajas de estar en C, pero sin pagar ninguno de esos molestos costes que implica la solidaridad, siempre tan mediocre, sin sufrir la mala conciencia.
A mi me recuerda a la fantasía de poder del superhombre nietzcheano.
Si estás dentro de C, pero sin cumplir sus leyes, no te autodeterminas: estás en rebeldía – o, máxime, en desobediencia civil.
Si te autodeterminas, no estás dentro de C.
El término medio, donde uno quiere estar fuera y el otro lo considera dentro, es un conflicto que, a la larga, desemboca necesariamente en una de las situaciones anteriores.
Y no creo que haya más opciones. Lo que tú propones me suena más a lo primero o a lo tercero que a lo segundo, que es de lo que yo estaba hablando.
A comunidad solidaria requiere, ante todo, una comunidad: yo hablo aquí de cómo ésta puede constituirse, no de si es más o menos solidaria, que viene después.
¿¡Nietzsche!? Ni por asomo. Más bien Hobbes, Rousseau o Rawls.
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Yo me puedo ir de España y nacionalizarme francés. O puedo desempadronarme de Castropol para empadronarme en Sevilla. Pero siempre estaré en un Estado y bajo una administración. Lo contrario es la apatridia.
Cuando constituimos un Estado renunciamos a parte de nuestra autonomía individual por el interés general. Eso es Rousseau, y ese fue el problema teórico del primer Pi y Margall, más bien influido por Proudhon.
Tu teoría es muy especulativa y se aparta, creo yo, del derecho constitucional y del tema catalán. La cuestión concreta, de la que también hablas en parte, es si el derecho a decidir es de los catalanes para irse o de todos los españoles para mantener la unidad del Estado. Los dos son principios, objetivos y voluntades difícilmente conciliables. Creo que tu teoría de la autonomía individual previa e ilimitada no sirve para este problema.
Sí, siempre estaremos en un Estado y bajo una administración. Y sí, ello supone renunciar a parte de nuestra autonomía por el interés general.
Pero todo eso es posterior a la decisión de con quién quiere uno renunciar a parte de la autonomía, o bajo qué Estado o bajo qué administración estar.
Y la decisión puede ser, perfectamente, crear un nuevo Estado y una nueva administración y ceder autonomía no a unos ni a otros, sino a unos nuevos.
Mi teoría — que dudo que sea mía — dice que la voluntad de crear un Estado (o su creación misma) es anterior a la regulación de cómo va a administrarse. Claro que se aparta del derecho constitucional: el derecho constitucional entra en liza a partir de la creación de un estado, no antes. Y yo hablo del momento anterior.
Y, por supuesto, son principios no conciliables porque no hablan de lo mismo.
El derecho constitucional, la Constitución misma, es un contrato (pre)matrimonial: si hay boda, y mientras haya vida conyugal, se aplica; pero si no hay boda, no es más que un papel.
Pero un ciudadano no puede constituir un Estado por esa autodeterminación individual. Se puede ir de uno a otro, pero no constituir uno. ¿Lo puede hacer con otros? Sí, puede iniciar con otros ciudadanos un nuevo proceso constituyente. Incluso de acuerdo con la constitución vigente si así lo contempla, o decidiendo romper con ella y, en su caso, asumiendo las consecuencias. Pero eso se aleja, creo yo, de la cuestión de la que estamos tratando. Aquí la voluntad constituyente de los ciudadanos catalanes (de los que sean) no es ex-novo totalmente, porque supone la partición del Estado en el que ya están. Y para mí la cuestión central es si esa decisión es solo de ellos o de todos los españoles. Es decir, si lo que se dilucida solo es que su voluntad de irse o la voluntad de todos los españoles de mantener la unidad del Estado constituido. Si fuero solo lo primero, ellos deberían decidir. Pero igual es que también se dilucida lo segundo, que nos afecta a todos. No es que los catalanes se vayan por La Jonquera al extranjero, sino que se llevan 31.000 km2 de territorio español con todo lo que contienen. ¿Eso les corresponde solo a ellos decidirlo, o a todos los españoles?
Insisto en que no estamos ante un proceso constituyente ex-novo que parte de una autonomía individual que luego se va socializando, sino ante un caso de posible secesión.
Un ciudadano no puede constituir un Estado… de hecho, sí puede. Hay ejemplos. Pocos y aislados, pero los hay. Que hayan tenido más o menos reconocimiento internacional es ya otra cuestión.
Sobre lo de si los Catalanes pueden crear un nuevo estado vs. mantener la unidad del que ya existe. Sí, esa sí es para mí la pregunta. Y la respuesta es, en mi opinión, que el derecho a irse está por encima de la obligación a retenerlo, que es como creo que habría que formular el «derecho a mantener la unidad».
No hay, para mí, «derecho a la unidad», sino derecho a quedarse o irse. El «derecho a la unidad» no es sino una injerencia a la libertad de hacer con un tercero lo que uno quiera. Es decir, coartar sus libertades.
Si dejamos por un momento de lado el territorio, y solamente nos quedamos con las personas (que son las que tienen derechos) y sus voluntades, creo que estamos de acuerdo.
Entonces el problema es el territorio?
Bien, entonces hablemos en los términos apropiados, que no son ya derechos de constitución o no de estados, sino de quién es el territorio, si es que es de alguien o si es que es algo más que un mero soporte.
i.
los que defienden la unidad no piensan en los catalanes como terceros, sino como parte del propio pueblo. La retención sería consecuencia directa e inevitable, claro, del principio de unidad. ¿Podemos considerar que el principio de unidad, querer mantener la unidad política constituida por todos en un momento fundacional, es un principio legítimo, tan legítimo como el querer romperla? Si es así, tenemos un problema, conciliar ambos principios y ambas voluntades. España no es una confederación, no se constituyó en 1978 como una suma de territorios que, explícita o implícitamente se reservan un derecho de autodeterminación. Fue un proceso constituyente unitario que reconoció el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones. Si España, Francia, Alemania, etc. pactan para formar una Confederación Europea, posiblemente se reserven una cláusula de separación. Pero esto no existe en España, ni tampoco en ningún Estado federal.
Si la separación implica la partición del Estado, ¿quién decide? Esto costó una guerra de secesión en 1861 en EE.UU. entre federalistas (unionistas) y confederalistas (separatistas). Derecho a decidir, derecho de autodeterminación, sí, ¿pero de quién? ¿de una parte o del todo? Esta es la cuestión.
Mi aproximación es, en mi texto, la libertad de decidir (si irse o si quedarse) como un derecho individual, no colectivo. De ahí que, para mí, el concepto «pueblo» o el «principio de unidad política» queda muy, muy por debajo del derecho individual a irse y, acto seguido, a reagruparse firmando un nuevo contrato social y constituyendo, con ello, un nuevo estado.
No digo que esta aproximación sea la buena, o que sea mejor que cualquier otra. Digo que estos son los principios que rigen mi forma de pensar y, en base a ellos, veo el derecho a decidir de una forma determinada.
Irse a 1978 es totalmente arbitrario, tan arbitrario como lo es irse a 1714. Lo comenté en su momento en Nacionalismos de ser, independencias de estar. A mí personalmente me parece irrelevante si a las personas las une la sangre, la historia, o las desune, o fueron unas primeras que las otras. Ni me hace más español tener un abuelo que luchó por la Constitución de 1978, ni me hace más catalán tener un antepasado que luchase por los austrias en 1714, ni me hace esclavista o genocida pensar que algunos de mis antepasados seguro que exterminaron indígenas americanos o traficaron con africanos en el Caribe. Para mí, lo relevante, es qué quieren los ciudadanos aquí y ahora.
Sobre la cláusula de separación ya lo he argumentado más arriba. Es lógico que una Constitución no la tenga porque lo que regula es el funcionamiento de un Estado, no su formación o disolución.
La pregunta del quién decide también la he respondido, pero la resumiré así:
– Cada uno decide si se queda o se va, con independencia de lo que quieran los demás.
– Nadie puede imponer a otro si se tiene que quedar o debe irse.
– Y los que se queden, a uno u otro lado (o lados), que decidan qué quieren hacer ahora y cómo quieren llamarle.
Entonces asunto resuelto, el derecho de cada uno a quedarse o a irse donde quiera y constituir un nuevo Estado donde quiera. Otra cosa es que le dejen o no, porque a lo mejor ya está dentro de otro Estado. Pero la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra en su artículo 15 los derechos de circulación y de residencia. Luego por supuesto que todos podemos quedarnos donde estamos o irnos a donde nos dé la gana, tenemos esa libertad de circulación, faltaría más.
Cito 1978 porque es el inicio del actual Estado español, y de lo que estamos hablando es de si lo mantenemos como está o no. Una Constitución es la expresión formal del proceso constituyente de un Estado. La Constitución Española empieza diciendo que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho…»
Yo no digo que tu definición de autodeterminación individual esté por encima o por debajo de los conceptos «pueblo» o «principio de unidad política». Ni siquiera digo si es buena o mala.Lo que digo es que está limitado por la propia Constitución porque así lo decidimos en virtud de, precisamente, esa libertad individual. Y a partir de ese contrato la ejercemos dentro de la misma. Y también la ejercemos para reformarla o, incluso, para romper con ella y reconstituir el Estado o formar otro, pero entonces siendo conscientes de que estamos promoviendo un proceso rupturista o revolucionario. La soberanía popular es anterior a la Constitución, claro, pero una vez aprobada ésta y constituido el Estado, ya no podemos hacer lo que queramos, como dices tú, mientras queramos romper el contrato social. Y si lo rompemos, por nuestra libertad individual, asumiendo las consecuencias.
Pero este tema tú lo relacionas con el caso catalán. Y creo que no es tan aplicable, porque lo que se discute es si esa soberanía la ejercen solo los catalanes para irse o todos los españoles para mantener la unidad del Estado, que es un principio tan legítmo como el otro. Es decir, se trata de ver si ese principio de autonomía individual tiene relación o no con el caso catalán y en qué medida sería aplicable y por parte de quién, teniendo en cuenta que lo que se discute es el mantenimiento o la partición de un Estado ya constituido.
Perdón, «mientras queramos romper el contrato social» no: «mientras queramos mantener el contrato social»