Digitalizar la escuela: ¿opción o cuestión de principios?

Fotografía de un libro en papel, una tableta y un teléfono móvil
Still life of books versus technology (Designed by Freepik)

En los últimos tiempos estamos viviendo un debate intenso —y legítimo— sobre el uso de móviles en las aulas. Un debate que, sin embargo, corre el riesgo de quedar atrapado en la superficie de la tecnología y no llegar al fondo: el papel que debe tener la escuela en el siglo XXI, cuáles deberían ser los principios sobre los que edificar la escuela y, en consecuencia, cuáles son los principios sobre los que construir este tipo de debates. Sin acuerdos en los principios, la discusión se vuelve estéril.

Dos principios básicos para hablar de digitalización educativa

Primero: la educación debe digitalizarse.

No por moda. No por gusto. Sino por pura eficacia y eficiencia.

Las tecnologías digitales no son solo una herramienta más: son tecnologías que amplifican nuestras capacidades informativas, comunicativas y, por tanto, cognitivas. Así como la revolución industrial extendió nuestra fuerza física con motores y maquinaria, la revolución digital extiende nuestra capacidad de pensar, conocer y conectar.

Ya lo hacemos en el mundo del trabajo, en la salud, en el ocio, en las finanzas. ¿Por qué no hacerlo también en la educación? ¿Por qué no renunciar al tractor en el campo o a los antibióticos en medicina, pero sí renunciar a las TIC —a «las pantallas»— en el aula?

La digitalización educativa debe hacerse con criterio: planificada, adaptada, sin abandonar tecnologías previas que siguen funcionando como el papel, la oralidad o la pizarra. Pero renunciar completamente a ella por principios, de forma apriorística es, sencillamente, incomprensible.

Porque digitalizar la educación no es solo introducir dispositivos: es transformar procesos, rediseñar la gobernanza, cambiar las relaciones de poder, reescribir normas —explícitas e implícitas— y repensar la función del sistema educativo.

Y todo esto, ¿para qué? Para ampliar las capacidades humanas. Las de los estudiantes, pero también las del profesorado. Para hacer más y mejor educación.

Segundo: si el mundo es digital, la escuela también debe serlo.

La digitalización es un hecho social incontestable. Esta no es una cuestión sobre la inevitabilidad de la tecnología. Hay distintas formas de incorporar la tecnología y, especialmente, de gobernarla y de priorizar usos. Pero que el mundo es ya digital es perentorio.

Si aceptamos este diagnóstico —y cuesta pensar que no lo hagamos—, entonces debemos asumir que es imprescindible comprender este fenómeno y dominarlo. Ese ha sido el papel de la educación desde siempre: preparar a las personas para el mundo en el que viven.

Por tanto, si el mundo es digital, la escuela debe preparar para el mundo digital. Y solo lo puede hacer desde la propia digitalización.

No es ninguna novedad. Los gremios medievales ya formaban a sus aprendices mediante la inmersión en el mundo del trabajo. Pedir hoy una escuela digital es exactamente eso: una actualización del modelo de aprendizaje inmersivo. Y esta cuestión no es debatible en un plano técnico, sino ético, filosófico, de principios. Es un posicionamiento personal. Pero no sobre la tecnología, sino sobre los fundamentos y funciones del sistema educativo.

Principios, no opciones

Estas reflexiones, decía, difícilmente son materia de debate en el plano técnico, sino que lo son en lo filosófico. Son principios que pueden o no compartirse, pero que, como principios, difícilmente son opinables.

Para algunos —para mí— el sistema educativo —especialmente el público— se basa en dos valores irrenunciables:

  1. La escuela debe incorporar herramientas que ayuden a aprender.
  2. La escuela debe preparar para el mundo en el que vivimos.

Es a partir de estas premisas que puede iniciarse un debate sobre la pertinencia y papel del móvil en las aulas. Sino, estamos debatiendo sobre los principios, que es otra cuestión, como ya apuntaba.

Bajo estos principios, quienes defienden/defendemos una función educativa —y en los centros educativos— del móvil suele ser desde una doble perspectiva:

  1. El móvil es una herramienta barata, fácil de usar, multipropósito y ubicua. Muchas veces más versátil que una tableta o un portátil.
  2. El móvil es la puerta de entrada a las competencias informacionales y mediáticas: forma parte del entorno que queremos comprender y dominar.

Y aquí es donde se cruzan dos ejes que son parecen clave:

  1. La capacidad de la sociedad, y en particular de las familias, para acompañar y educar digitalmente.
  2. La capacidad de la escuela para integrar esta herramienta sin que su uso se vuelva perjudicial.

Personalmente, éste es, creo, el verdadero debate que debemos abordar: cómo convertir al móvil en una herramienta pedagógica, y no en un caballo de Troya de la distracción, la adicción o la desinformación. Hasta qué punto su potencial positivo puede ser contrarrestado e incluso superado por su impacto negativo. Pero no en el ámbito educativo, en el aula, sino como vector de desarrollo integral e inclusión social.

Dicho de otro modo, la pregunta no debe ser si móvil sí o no en el aula, sino qué papel puede tener —si lo tiene— el móvil —y «las pantallas»— en la escuela para que ésta siga siendo un vector de transformación social. Hay que elevar el debate de lo particular a lo categórico.

Porque si coincidimos en la necesidad de una escuela fuerte, pública, capaz de proteger a los menores y mejorar su salud mental y emocional entonces debemos fortalecerla, no aislarla. Y debilitar la escuela frente al mundo digital no protege al menor: lo deja aún más desprotegido. Y éste es, para mí, el centro del debate. La escuela, no el móvil.

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Un siglo de leyes de Educación en España

Ley de Instrucción pública autorizada por el Gobierno para que rija desde su publicación en la Península é Islas adyacentes, lo que se cita (Ley Moyano)

  • Primera gran ley educativa española.
  • Obligación de enseñanza primaria.
  • Regulación de niveles educativos.
  • Sistema centralizado.
  • Introducción del cuerpo de profesores.

Real Decreto de 17 de agosto de 1901 reformando los estudios de segunda enseñanza y las enseñanzas técnica del Magisterio, Agricultura, Industria, Comercio, Bellas Artes y Artes industriales (Decretos de Romanones)

  • Reforma de la enseñanza secundaria y técnica.
  • Mejora de la formación docente.
  • Regulación de la enseñanza de agricultura, industria y comercio.
  • Mayor control estatal sobre los estudios.

Real Decreto de 29 de septiembre de 1901 aprobatorio del adjunto reglamento para el régimen y gobierno de los Institutos generales y técnicos (Decretos de Romanones)

  • Regulación del funcionamiento de los institutos generales y técnicos.
  • Autonomía en la gestión.
  • Mejoras en condiciones docentes.
  • Estructuración de los planes de estudio.

Real Decreto de 26 de octubre de 1901 relativo al pago de las atenciones de personal y material de las Escuelas públicas de primera enseñanza (Decretos de Romanones)

  • Mejora en las condiciones de los maestros.
  • Aumento de la financiación pública.
  • Introducción de nuevas materias.
  • Medidas para reducir el analfabetismo.

Estatuto General del Magisterio de Primera Enseñanza

  • Reforma para modernizar la enseñanza.
  • Potenciación de la educación técnica.
  • Papel activo del Estado.
  • Enfoque en la formación profesional.

Ley sobre reforma de la Enseñanza Media

  • Estructuración de la educación secundaria.
  • Orientación más tradicionalista.
  • Restricciones ideológicas.
  • Sistema más selectivo.

Ley de 17 de julio de 1945 sobre Educación Primaria

  • Obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria.
  • Control estatal de currículos.
  • Fuerte influencia de la Iglesia.
  • Enseñanza segregada por sexos.

Ley de 26 de febrero de 1953 sobre Ordenación de la Enseñanza Media

  • Reorganización de la educación secundaria.
  • Enfoque humanístico y científico.
  • Continuidad con modelos anteriores.
  • Adaptación a los cambios sociales.

Ley de 20 de julio de 1955 sobre «Formación Profesional Industrial»

  • Creación de un sistema estructurado de formación profesional.
  • Regulación de la enseñanza técnica.
  • Integración de la formación teórica y práctica.
  • Promoción del desarrollo industrial.

Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE)

  • Reforma integral del sistema educativo.
  • Introducción de la EGB y el BUP.
  • Universalización de la educación obligatoria.
  • Promoción de la formación profesional.

Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE)

  • Autonomía para los centros.
  • Regulación de la enseñanza privada.
  • Participación de la comunidad educativa.
  • Modelo educativo mixto público-privado.

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE)

  • Derecho a la educación garantizado.
  • Regulación de la financiación pública.
  • Participación de padres y docentes en la gestión.
  • Bases de la enseñanza concertada.

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)

  • Educación obligatoria hasta los 16 años.
  • Creación de la ESO.
  • Reforma de los ciclos formativos.
  • Introducción de un modelo más flexible y diversificado.

Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (LOPEG)

  • Complemento a la LOGSE.
  • Mayor autonomía en la organización y gestión de los centros educativos.
  • Se refuerza la inspección.
  • Se amplía el mandato de la dirección.
  • Se fomenta la jubilación anticipada.

Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE)

  • Itinerarios formativos entre Secundaria y Bachillerato.
  • Reválida al final de Bachillerato.
  • Religión computable.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación6 (LOE)

  • Integración de reformas anteriores.
  • Currículum común para toda España.
  • Regulación de la educación especial.
  • Fomento de las competencias básicas.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE o Ley Wert)

  • Modificación de la LOE.
  • Evaluaciones externas en etapas clave.
  • Cambios en la gestión de los centros.
  • Mayor presencia de la religión como materia optativa.

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE o Ley Celaá)

  • Derogación de la LOMCE.
  • Eliminación de reválidas.
  • Enfoque en la inclusión educativa.
  • Protección del modelo de inmersión lingüística en Cataluña.

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