Ley catalana de consultas y participación (I): la santísima trinidad de la ley kleenex

Esta es una entrada en tres partes sobre mi comparecencia el 30 de julio de 2013 en la Comisión de Asuntos Institucionales del Parlament de Catalunya, a colación de la Proposición de Ley de Consultas Populares no Refendatarias y de Participación Ciudadana. En la primera parte hablaré de la singular gestación de la Ley; en la segunda parte, de mis comentarios y las respuestas a las réplicas a aquellos; en la tercera parte hablaré de si dicha ley es constitucional y de si ello importa.

Estos días se está debatiendo en el Parlament de Catalunya la Proposición de Ley de Consultas Populares no Refendatarias y de Participación Ciudadana (PDF) para lo cual se ha citado la comparecencia de algunos especialistas (entre las cuales me incluyo) a debatir dicha ley.

La Ley — o la gestación de la Ley a partir de la proposición de Ley, para ser más precisos — es un ejemplo estupendo de cómo se mueven las cosas en «palacio», cómo la política se hace eco de la voz de la calle a la vez que opera con otros tempos y en algunos aspectos de espaldas a la ciudadanía. Si a menudo nos quejamos de que la política no entiende a la ciudadanía, no es menos cierto que el ciudadano debería aproximarse a las instituciones políticas para darse cuenta de lo compleja que es la democracia.

Hecha esta introducción, Proposición de Ley de Consultas Populares no Refendatarias y de Participación Ciudadana persigue, básicamente, una cosa: dar mayor voz a la ciudadanía en las instituciones democráticas. Y lo persigue, básicamente, con dos instrumentos: las consultas ciudadanas (p.ej. el gobierno pregunta a los ciudadanos acerca de un aspecto de especial importancia) y las iniciativas ciudadanas (p.ej. un colectivo recoge firmas para que el gobierno atienda a una determinada demanda popular).

¿Sencillo? En absoluto. Después de haber leído a fondo el texto, así como de haber participado en las intervenciones de los diputados de la comisión de asuntos institucionales del Parlament (estaban presentes seis grupos: ERC, PSC, PP, ICV, CCs, CiU — faltaba únicamente la CUP) uno se da cuenta que no es una ley, sino tres en una. O, siendo más escrupulosos, una ley, la antiley de la anterior, y una macroley:

  • Ley kleenex de un solo uso para la independencia: uno de los motivos — si no el principal, según algunas formaciones — para la Ley de consultas es dar cobertura legal a una futurible consulta a la ciudadanía sobre el derecho a decidir / independencia de Catalunya. Algunos grupos incluso afirman que esta sería la única función de toda la Ley.
  • Ley constitucionalista o contra la indpendencia: para otros grupos, el objetivo de la Ley no es tanto para qué sirva, sino para qué no sirva, a saber: como puerta trasera para hacer un referéndum sobre la autodeterminación. La obsesión estriba, pues, en especular sobre la constitucionalidad de la ley para ese uso específico, dejando al margen cualquier otra consideración.
  • Ley de participación: pretende dar un paso más allá de lo que sería estrictamente hablando una ley de consultas e intenta abrir el terreno a la participación proactiva de la ciudadanía.

Aunque es más o menos fácil identificar los grupos parlamentarios con sus afinidades por una u otra concepción de la ley, hay que reconocer que los compartimentos no son estancos. De hecho, con dos excepciones, en general los grupos abanderan una concepción en primera instancia pero ven con buenos ojos otra concepción. Así, tenemos al grupo que defiende su uso plebiscitario pero ve bien impulsar una mayor participación de la ciudadanía. Al revés, otros grupos apoyan especialmente la ley por abrir juego a la participación, aunque sepan que un segundo (o primer) uso será el de la consulta por la autodeterminación. A otro grupo le interesa oponerse a su uso plebiscitario (haciendo suyo el discurso constitucionalista) pero también aboga por una mayor apertura y legitimación de las instituciones. En los extremos, el grupo pro-kleenex y el grupo pro-constitucionalista, con apenas pocos matices más que un enfoque unimodal de la ley.

Hecha esta exposición, es fácil ver en qué puede convertirse una sesión de comparecencias de especialistas: un fuego cruzado de preguntas, ideas, suposiciones, búsqueda de apoyos y caza de puntos débiles de las opciones deseadas y criticadas, respectivamente. Todo ello desde la total legitimidad de la posición de cada uno, por supuesto.

Posiciones legítimas, pero que inducen al despiste del respetable, claro está: solamente cuando uno se ha hecho entera composición de lugar se da uno cuenta del porqué de según qué redactados, del porqué de según qué ausencias, del porqué de algunos pasajes vagos así como de algunas detalladísimas puntualizaciones en el texto de la proposición de ley.

Ante este panorama, mi opinión personal, y que desarrollo a continuación, es:

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