Libertad de expresión,
cortesía de Dolors Boatella
La Audiencia Nacional ha condenado a un año de prisión a Cassandra Vera, que publicó en Twitter chistes sobre Carrero Blanco y con mención explícita a la banda terrorista ETA.
Con el texto de la ley en la mano, da la impresión que la sentencia es una sentencia técnicamente bien aplicada. Técnicamente significa que nos ceñimos estrictamente al texto, y no al espíritu, y que somos capaces de abstraernos de todo el contexto histórico, político, cultural y social que envuelve al caso. Pero ni las normas son un texto, sino una transcripción de un espíritu, de una voluntad, incluso de una práctica social, ni ninguna acción puede detraerse de su entorno, de su naturaleza tan humana como social.
En este sentido, en mi opinión fallan tres piezas en el rompecabezas de la sentencia sobre el Caso Cassandra.
El poder legislativo
La sentencia tiene su origen en la ley o en las leyes. Leyes que diseña, redacta y aprueba el Parlamento. Has dos puntos donde el engranaje del legislativo, en mi opinión, es discutible.
El primero es en su comprensión de Internet. El Parlamento español — como muchos otros — ha tenido históricamente dificultades para comprender el funcionamiento de Internet, tanto su funcionamiento técnico como social. Cuestiones como la propiedad intelectual, la creación cultural, la economía colaborativa (la que lo es de verdad y la que se hace pasar por ella), las relaciones interpersonales y grupales, la salvaguarda y distribución de información, etc. son espacios pantanosos donde el Parlamento se ha enfangado.
Internet tiene, en el Código Penal, un trato favorable. O, mejor dicho, desfavorable. Así, en el artículo 578 sobre enaltecimiento del terrorismo, se castigará más duramente si los hechos han tenido lugar en Internet. Tres cuartos de lo mismo sucede con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, o Ley Mordaza, con muchos pasajes inspirados en prácticas digitales, aunque no figuren explícitamente como tales.
Creo que no es exagerado afirmar que el poder legislativo desconoce Internet. Lo que es desconocido se teme. Y lo que se teme se vigila, se controla y se limita. Cuando no se puede hacer desaparecer.
Se añade, aquí, otra cuestión, que no es otra sino hacer distinción entre dos tipos de delitos de odio: los que van contra víctimas del terrorismo y los que van contra otro tipo de víctimas. Este sesgo — que tiene resonancias desde la Ley de Partidos hasta las varias reformas del Código Penal — puede tener su justificación desde el punto de vista de quien comete el delito, pero es más difícil de justificar desde el punto de vista de las víctimas, como veremos ahora.
El poder ejecutivo
Es bien sabido que el éxito de una Ley no está en el Parlamento sino en los presupuestos. Si el Parlamento propone una Ley, es el ministerio correspondiente el que la aplicará con mayor o menor compromiso en función de los recursos asignados — recursos que son asignados políticamente. En España, el Ministerio del Interior es el que controla la policía así como, de facto, el que controla a la Fiscalía. Es, por tanto, el ministro el que decide qué delitos se persiguen con más o menos ahínco.
Que haya una Operación Araña contra el enaltecimiento del terrorismo y no contra la homofobia o la xenofobia responde a motivos políticos. Es legítimo concentrar los esfuerzos allí donde uno considere pertinente — igual de legítimo que no compartir dicho criterio.
Legitimidades al margen, el ministerio ahonda en el sesgo sobre el trato «deferencial» en la lucha contra el terrorismo y en defensa de sus víctimas. En ese sesgo hay un juego de equilibrios elemental: a mayor control y mayor seguridad, más dañados los derechos humanos fundamentales — entre ellos, la libertad de expresión.
Esta preferencia por la «paz social» basada en la «seguridad» es lo que ha sido luz de faro de la actuación del ministerio del Interior en general, y de los cuerpos de seguridad del estado en particular en los últimos años y, por extensión, desde la Transición misma.
El poder judicial
Por supuesto, el diseño de las leyes del Parlamento y el afán para su cumplimiento por parte del ejecutivo podrían corregirse — compensarse, matizarse, afinarse — en los juzgados. No ha sido así.
En la sentencia del Caso Casandra hay dos cuestiones que no hacen sino agravar esta separación entre sociedad y marco regulatorio a medida que la solución a un problema transita por cada uno de los tres poderes.
La primera cuestión es cuando se dice que en esta clase de delitos es importante no sólo el tenor literal de las palabras pronunciadas, sino también el sentido o la intención con que hayan sido utilizadas, su contexto y las circunstancias concomitantes
. Es aquí — y obviamente la mía es una opinión personal — dónde doy la razón a la Audiencia Nacional y se la quito en su sentencia. Le doy la razón en que el sentido y el contexto cuentan. No comparto el sentido en el que interpreta el sentido y el contexto. La ley — y el Parlamento, y el Ministerio, y la Policía, y el Poder Judicial al completo toman Internet como un espacio abierto, un ágora pública, un medio de comunicación. Técnicamente así es. Pero el uso social e individual de Internet en general, y de Twitter en particular dista mucho de estar tan claro. Igual que muchos consideramos el correo electrónico como lengua oral transcrita (y no como lengua escrita), las redes sociales son, en muchos casos, un bar o un comedor de casa… con paredes de cristal y altavoces a los cuatro vientos.
No es un juego de palabras ni una justificación ni una patente de corso para portarse de forma grosera y ofensiva. Pero ahí es donde la justicia tendría margen, y en lugar de situarse en el centro del carril, se arrima a uno de los extremos de la interpretación más literal, obviando los usos sociales de la tecnología y los espacios virtuales. Apurando el margen, la justicia también opta por ser más punitiva que correctiva, por no hablar de la pedagogía de la prevención.
La segunda cuestión es, sin embargo, mucho más delicada por las conclusiones que de ella pueden extraerse. Reza la sentencia que
las víctimas del terrorismo constituyen una realidad incuestionable, que merecen respeto y consideración, con independencia del momento en que se perpetró el sangriento atentado, que
por cierto cegó la vida de otras dos personas, no tan relevantes pero asimismo merecedoras de la misma deferencia. Entender que las consecuencias de aquel atentado de 20-12-1973 no merece la protección penal a los efectos enjuiciados crearía una situación injusta, con consiguiente existencia de víctimas de ETA de diversas categorías.
Lo que dice la sentencia es que no importa quién fue Carrero Blanco. No importa que fuese, durante muchos años y especialmente en el momento de su muerte, la mano derecha de un militar levantado en armas contra un gobierno legítimo, que llevó al país a una Guerra Civil, que mantuvo a dicho país y sus derechos bajo su yugo dictatorial durante 40 años. No importa tampoco que, en términos estrictamente politológicos, no son equiparables la ETA de la dictadura con la ETA de la democracia, movimiento asimilable a la liberación de la dictadura el primero, movimiento indudablemente terrorista el segundo. No hace distinción, pues, la Audiencia Nacional, entre víctimas del terrorismo: entre el verdugo convertido en víctima por un grupo que se oponía a su régimen dictatorial, y la víctima inocente que ha defendido democráticamente sus ideas de aquéllos que no han sabido incorporarse al debate no violento de las ideas.
Tres piezas, todas las del Estado de Derecho, fallan en el Caso Cassandra. Falla el legislativo, aterrorizado por una Internet que desconoce y que quiere controlar cuando no demonizar. Falla el ejecutivo cuando induce sesgos ideológicos y políticos en la persecución de unas víctimas en detrimento de otras. Y falla el judicial cuando, además de no comprender la sociología de Internet y las redes sociales, da pruebas, una vez más, que España no ha superado el franquismo y que el post-franquismo todavía marca la agenda pública: no osemos opinar, ni que sea de la forma más grosera, aunque tengamos los medios telemáticos para hacerlo; no reivindiquemos la lucha contra el odio porque lo que es odioso ya se encargará el gobierno de definirlo; y, sobre todo, no toquemos los pilares de la patria.
En definitiva, que hagamos como él, y que no nos metamos en política.
Hay algunas posturas que, simplemente, se me escapan. Los mismos que claman contra el cierre de Megaupload, ahora justifican la política de Twitter de bloquear el acceso a determinados mensajes. En el primer caso, acusan, el cierre de Megaupload va contra la libertad de expresión; en el segundo caso, defienden, no es censura sino que Twitter cumple con la ley vigente en cada país, ajustando los contenidos de los mensajes al marco legal de cada país.
Eso son dos medias verdades, igual que la siguiente afirmación: la restricción al acceso a determinados mensajes de Twitter va contra la libertad de expresión, de la misma forma que el cierre de Megaupload solamente perseguía el cumplimiento de las distintas leyes internacionales de propiedad intelectual.
En el fondo, analizar lo que está ocurriendo no deja de ser un ejercicio de poca profundidad: en mi opinión, habría que ir también al cómo y, sobre todo, al porqué de los asuntos.
Así, es perfectamente compatible decir que el cierre de Megaupload es, a la vez, ataque contra la libertad de expresión y cumplimiento de la ley de propiedad intelectual. Está en el qué — delitos contra la propiedad intelectual — la más que justificada decisión de precintar Megaupload, mientras que la forma cómo se hizo es la que vulneró, con mucha probabilidad, libertad de expresión así como provocó daños materiales a quienes perdieron sus archivos. Si podría haberse cerrado o no de otra forma, es decir, por qué se cerro de esa forma, es otra cuestión. O, de hecho, la cuestión.
Con Twitter sucede — o sucederá — lo mismo. Twitter debe cumplir la ley vigente en cada territorio donde opera. Sin embargo, hay muchas formas de hacer cumplir esa ley y algunas de las opciones existentes se llevarán por delante la libertad de expresión, serán censura.
En el fondo, esto no es sino el n-ésimo ejemplo que ya puso de manifiesto la Ley Sinde-Wert: una ley que pretende hacer cumplir la regulación vigente y que, sin embargo, en su redactado, ofrece serias dudas sobre la observancia de otros muchos derechos de los ciudadanos. Con el añadido de que, en el caso de la Sinde-Wert, lo que se quiere hacer cumplir es el espíritu de una Ley con un texto basado en un mundo pre-digital que acaba diciendo lo que no quería decir. Y esto último es el porqué: por qué hace falta (o no) una Ley Sinde, al margen de lo bien o mal que esté redactada.
Que en unos casos pongamos el ojo en el fondo, en otros en las formas y en otros en los aspavientos, dice mucho del largo camino que nos queda todavía para tener un debate sosegado y constructivo, para acercar posturas y para acabar en un consenso que permita a ciudadanos, consumidores e industrias de un lado y del otro tener un terreno de juego con las reglas claras.
Interesante artículo de Carmen Mañana para El País en Esclavos del ‘trending topic’ en el que describe y ejemplifica cómo la actividad en las redes sociales en general, y en concreto Twitter, están teniendo cada vez mayor influencia en un creciente número de decisiones empresariales, editoriales y políticas
.
El tema de fondo: la legitimidad — o, de hecho, la falta de legitimidad — de esta forma de opinión (o, a veces, presión) en una democracia representativa, una cuestión que el artículo va dejando caer y que Román Gubern, en su columna adjunta Vocerío digital vs. democracia, hace más que explícita.
Vayamos por partes.
Hay que empezar aclarando que ni son las redes sociales las que se pronuncian sobre un tema determinado, ni son tampoco unos «internautas» quienes lo hacen. Las «redes sociales» son una mala traducción del inglés «social networking sites», «social networking platforms» o «social networking services». Nótese que, en la traducción, nos llevamos por delante el substantivo original (sitio, plataforma, servicio) y atribuimos el fondo a la forma, en una metonimia con consecuencias semánticas nada desdeñables. Los sitios de redes sociales siempre fueron medios, jamás entes.
Son los mal llamados «internautas» quienes actúan en las redes sociales. Pero este término es también engañoso. No son los «internautas» éteres pensantes, sino personas de carne y hueso y ciudadanos de pleno derecho: el medio que utilicen no debería ser, en absoluto, su atributo definitorio.
¿Son buenas las redes sociales como plataforma ciudadana para opinar y ejercer presión política?
- Los medios sociales han democratizado la generación de opinión y la creación de grupos de presión. Atrás queda la necesidad de crear costosas infraestructuras como partidos, sindicatos, medios de comunicación (tradicionales), asociaciones, etc. Que los representantes sindicales, los lobbies de la patronal o los columnistas de los medios puedan sentirse agraviados por el «intrusismo» de las «redes sociales» y vean su opinión perder peso e influencia no es sino un ejemplo más de la crisis de las instituciones en una Sociedad Red.
- Los medios sociales hacen más eficaz y eficiente la acción colectiva, ya sea para hacer una reivindicación ciudadana ya sea para compartir recetas de cocina. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación son eso y no más: hacen más eficiente (menos recursos en infraestructuras y tiempo para el mismo fin) y más eficaz (conseguir más objetivos) todo lo relacionado con informar e informarse y todo lo relacionado con comunicarse unos con otros. Y eso es, en esencia, el ejercicio de la ciudadanía y la base de una buena democracia. Oponerse al uso de las redes sociales en el ámbito de lo público es preferir una democracia menos eficaz y menos eficiente.
- Por último, y eso lo conocen perfectamente los enfermos crónicos de enfermedades raras, los medios sociales consiguen generar masa crítica allí donde en términos estrictamente geográficos hubiese sido imposible. Lo que era marginal en una comunidad puede acabar siendo relevante si conseguimos aglutinar a todos los interesados: y eso, los medios sociales lo están consiguiendo en todos los terrenos. Se hace posible el conocido mantra de pensar globalmente y actuar localmente, así como el repetido hay que gobernar para todos, para la mayoría y para las minorías.
Por supuesto, no todo son ventajas. Los retos no son menores y, en gran medida, esa eficiencia y eficacia de los medios sociales como plataformas para la acción ciudadana estarán en entredicho hasta que aquellos se superen. Entre los retos, creo que hay que destacar dos, uno conocido y relativo a la democracia directa, y otro nuevo, y relacionado con la mencionada crisis de las instituciones.
- El primer gran reto de los medios sociales es, paradójicamente, su inmediatez. A menudo identificamos el ejercicio de la democracia con el sufragio. Sin embargo, una buena democracia se caracteriza por un acceso a la información, cuidar la fase de deliberación, negociar las preferencias, votar y rendir cuentas. Los medios sociales están demostrando ser buenos instrumentos para lo inmediato, pero todavía están verdes para lo reposado, para la deliberación (aunque hay ya buenos ejemplos, creo que no tenemos aún un «protocolo estandarizado»). Lo urgente prevalece sobre lo importante, y resulta difícil distinguir qué es lo relevante ante tal aluvión de opiniones, propuestas y llamadas a la movilización.
- Ese primer gran reto no es nuevo, y hasta ahora se había resuelto a través de la mediación y la representación: determinadas instituciones (partidos, organizaciones, medios de comunicación) marcaban la agenda identificando los temas relevantes, así como diseñaban los procedimientos para decidir sobre ellos. Y estas instituciones tenían la legitimidad porque, entre otras cosas, representaban la mejor forma de hacer lo que hacían: mediar entre la información y los ciudadanos posibilitando la comunicación. Los medios sociales suponen la obsolescencia de muchas instituciones, pero no han proporcionado todavía un sistema de reputación válido para substituirlas. La mayoría de los llamados sistemas de reputación de los medios sociales son meras agregaciones de variables cuantitativas. Si bien la capacidad de transmitir un mensaje es muy importante, tanto o más importante es qué mensaje se transmite. Los futbolistas más famosos tienen un número de seguidores en Twitter de 7 cifras; el Nobel de Economía Paul Krugman, de seis cifras; el Nobel de Economía Joseph E. Stiglitz, de cinco cifras; otros Nobel, tienen muchos menos seguidores o, simplemente, no utilizan las redes sociales — pero su influencia o la de su trabajo se refleja, día a día, en el devenir de la economía internacional… y en la economía doméstica de todos y cada uno de nosotros.
Volvamos ahora a la pregunta implícita del artículo original: ¿debería la actividad vehiculada por los medios sociales afectar a un creciente número de decisiones empresariales, editoriales y políticas
?
Y la respuesta es, necesariamente, y por qué no. Utilicemos los medios sociales para ser ciudadanos más eficaces y más eficientes, sin olvidar los riesgos y puntos oscuros que la participación democrática por estas vías todavía no ha resuelto.
Pero una cosa sí hay que tener siempre presente: mientras las debilidades de los nuevos medios sociales están siempre a la vista, listas ser mejoradas mediante la acción colectiva, las fortalezas de la representatividad tradicional se mantienen casi siempre en la oscuridad, alejadas de la luz y los taquígrafos. Y puesto que el loco conocido nos está dando cada vez más disgustos, a lo mejor es hora de darle una oportunidad al sabio por conocer, aunque sea con todas las cautelas que se tengan a bien considerar.
Rafa Font ha llevado mi reflexión a la práctica analizando el caso de Equo y su comunidad virtual, la Equomunidad. Son dos entradas muy interesantes que complementan e ilustran muchos de mis puntos. Mi agradecimiento a Rafa Font por compartirlo: