No me gusta la Disposición Final Segunda de la Ley de Economía Sostenible cuyo proyecto acaba de aprobarse. Por muchos motivos, entre los cuales:
- Creo que atenta contra algunos derechos fundamentales mientras socava el poder legislativo;
- creo que no es un buen ejercicio de transparencia democrática por la forma cómo se ha llevado y, ante todo, por el resultado final, añadiendo una cláusula que en mi opinión está descontextualizada del resto de la Ley;
- creo que separa la economía digital de la economía «real», lo que es una aproximación que no comparto en absoluto — los problemas son de ciudadanos y empresas, no de e-ciudadanos o ciberempresas;
- creo que hace falta reformar el marco que regula el sector de la producción y difusión de contenidos y servicios culturales (y no, no creo que esta sea una ley sectorial), mientras que lo que se hace en esta Ley es algo totalmente coyuntural y ad hoc.
Dicho esto, ¿por qué no suscribir el Manifiesto En defensa de los derechos fundamentales en internet? Con mis más sinceros respetos para con sus impulsores, y siempre desde mi personal punto de vista, por motivos parecidos a los que me provocan el rechazo a la Ley Sinde. A saber:
- Estoy de acuerdo con los puntos 1, 2 y 3. Algunos puntos se han matizado desde la primera propuesta de la Disposición Segunda, pero en el fondo, la reflexiones de esos puntos persisten.
- No tengo claro el punto 4, me faltan datos.
- Pero sí tengo claro que los puntos 5 y 6 dejan de defender los derechos fundamentales de los ciudadanos para acometer contra los derechos de otros ciudadanos (p.ej. el de invertir o tirar el dinero como a uno le venga en gana). Creo que los puntos 5 y 6 no respetan la opinión de un sector industrial. Una opinión diametralmente opuesta a la mía, pero tan legítima o tan equivocada como pueda estar la mía. Y aquí, los promotores del manifiesto me han perdido.
- El punto 7 vuelve a mezclar una demanda legítima (no interferencia gubernamental) con lo que yo considero una injerencia en asuntos ajenos.
- Del punto 8 empezaré diciendo que yo creo que las cosas hay que pedirlas, no exigirlas, incluso en una cuestión como la neutralidad de la red en la que estoy de acuerdo. Ahora bien, creo que, una vez más, aprovechamos que el manifiesto pasaba por aquí para sacar toda la agenda, y no estoy seguro que la neutralidad de la red estuviera del todo relacionada con la Ley Sinde. ¿Es necesario sacar a relucir el tema? Sí. ¿Es pertinente hacerlo en este contexto? Creo que no. Creo que no es pertinente porque hace como la Ley Sinde y hace parecer la libertad de expresión como un derecho que solamente concierne a los cuatro «friquis» que trabajamos 50h a la semana conectados a un ordenador y a Internet.
- Estoy de acuerdo con el punto 9 (o no: ver el comentario 3 i el comentario 4 al respecto).
- Y no tengo claro el punto 10. Es decir, comparto el fondo y que no debería esta ser la forma de tocar los derechos fundamentales. Ahora bien, la Ley está siguiendo su proceso, ni mejor ni peor que otras leyes. Proceso manifiestamente mejorable, de acuerdo, pero no creo que haya habido menos «debate público» que en otras cuestiones.
En definitiva, tanto gobierno como impulsores del manifiesto convierten — o hacen parecer — un debate sobre derechos humanos fundamentales en si es legítimo bajarse más o menos música y películas por Internet. Lo siento, pero esa es la impresión. Mi impresión, por supuesto.
Así, no es de extrañar que las potestas (sic) contra la Ley Sinde en Twitter no tienen el apoyo esperado
. Claro, digo yo, porque no se trataba de Twitter o de Internet, sino de los derechos fundamentales. No de los derechos fundamentales en Internet
, sino de los derechos fundamentales, punto.
Afirma César Calderón en El #manifiesto de Brian que había un movimiento plural y mayoritario
y que no existe en nuestro país un movimiento internauta suficientemente maduro
. Bien, creo que el movimiento no era ni plural ni mayoritario: no lo era dentro de los usuarios habituales de Internet — muchos menos de los que creemos — y, por descontado, no lo era «fuera» de Internet, precisamente porque se vendió como oposición digital-analógico. Y sobre el «movimiento internauta» ya he dado mi opinión con anterioridad. Creo que nos equivocamos pensando que todo el mundo está conectado a Internet todo el rato como nosotros y que pasa ese rato haciendo las mismas cosas que nosotros.
No quiero acabar esta diatriba sin romper no una sino todas las lanzas que hagan falta en favor de quienes redactaron el manifiesto y quienes perdieron su tiempo y esfuerzo en reunirse con partidos y gobiernos. No solamente tienen mi admiración, sino mi agradecimiento, aún a pesar de no compartir algunas de sus tesis.
De la misma forma que jamás me he sentido representado por estas personas, jamás he creído tampoco que estas quisieran representarme. Al contrario, siempre he pensado que tuvieron el coraje de dar a conocer su opinión en público y la suerte de ser escuchados en privado. Tener una opinión y poder contarla a tus representantes electos — o aspirantes a serlo — es un lujo que, más que denostar (lo que he llegado a leer sobre el tema…), habría que envidiar y desear para uno mismo.
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5 Comments a “Mi opinión sobre el #manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en internet” »
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Ismael, comparto contigo mi incomodidad con los puntos 5,6 y 7, si bien en mi caso igualmente suscribí el Manifiesto copiándolo en mi blog.
Todo el mundo hubiera apoyado una defensa de los derechos fundamentales (sin apellidos). Sin embargo sólo los «iniciados» tienen «perspectiva» para asociar los derechos fundamentales a un modelo de negocio concreto: si redactas un manifiesto para «iniciados» tienes el apoyo de los «iniciados». La culpa es del «esnobismo geek» en el que caemos con demasiada frecuencia. Ese es en el fondo el motivo por el que los medios masivos (prensa y televisión) en vez de tratar la noticia como «defensa de derechos» la expusieron como «contraposición de modelos».
Es lo que pasa cuando quieres que la gente apoye cosas opinables (modelos de negocio) aprovechando el apoyo a valores indiscutibles (derechos de los ciudadanos).
Sin embargo, entiendo la rabia del momento y creo que si yo hubiera sido uno de los redactores tampoco hubiera tenido en ese momento la perspectiva con la que lo veo ahora.
Ismael,
Interesante entrada. Seguramente estamos de acuerdo en muchas cosas, aunque creo que lo veo desde otro punto de vista. No firmé el manifiesto entre otras cosas porque se presta a mil interpretaciones diversas. Creo que hay varios niveles de debate y no está muy claro qué se quiere decir con lo que se dice. El mismo punto 9, por ejemplo. ¿Estoy a favor de una reforma del derecho de propiedad intelectual? Desde luego, (como dirían los Beatles en Revolution: we all want to change the world). Pero ¿con qué contenido? Con lo que lo que dice el punto 9 no hay por donde empezar, quiero decir que allí cabe tanto la abolición del derecho de propiedad intelectual como la ampliación del derecho de cita. Desde luego en términos jurídicos lo que se describe como «el fin» propio del derecho de propiedad intelectual en ese punto es perfectamente compatible con la inexistencia del mismo. No me gusta firmar lo que no sé qué significa (y menos lo que puede significar todo y nada a la vez).
Miquel, yo creo que lo vemos igual… aunque puede que mi interpretación de punto 9 no sea la que a lo mejor pretendía el manifiesto: yo entiendo, en su redactado, fin por finalidad.
Es decir, que se persigue una reforma del derecho de propiedad intelectual para que cumpla el fin / la finalidad con el que fue diseñada la normativa que lo regula, a saber, promover la creación y la difusión de cultura dando aliciente a los creadores mediante la conservación del monopolio de explotación por un tiempo determinado.
Como tú, no estoy por la abolición total de dicho derecho, aunque sí por un cambio radical que, creo, va en la misma línea de lo que tú propones.
Por supuesto, fin en el sentido de finalidad. No era este el problema.
No, el problema (que por otra parte sólo ponía a título de ejemplo, porque de hecho en cada punto se podrían sacar ambiguedades similares) es que el punto 9 dice literalmente que el fin del derecho de propiedad intelectual es el siguiente (dos puntos): «devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras». Y punto.
En esta descripción de cuál es el fin (la finalidad, objetivo, sentido, fundamento) del derecho de la propiedad intelectual no aparece nada de lo que tú indicas en el comentario («promover la creación y la difusión de cultura dando aliciente a los creadores mediante la conservación del monopolio de explotación por un tiempo determinado»).
Los objetivos citados en el punto 9 son todos loables, pero no pueden describirse como «el» fin del derecho de la propiedad intelectual.
¿Me explico? Es problema de redacción, y por tanto de interpretación… Aunque tamibén puede ser deformación profesional de abogado, :)
Totalmente de acuerdo, Miquel.