La educación os hará libres: la diferencia entre education y training

Hace unos meses, en un foro de educadores — soy incapaz de recordar dónde y con quién, aunque sí recuerdo que era de ámbito internacional, como puede deducirse a continuación — andábamos mareando la perdiz tratando de dirimir la diferencia entre education y training. En castellano estas palabras suelen traducirse ambas por educación, aunque la segunda a veces también recibe los sinónimos de formación o capacitación, que en ningún caso añaden el sentido de «práctica» que tiene un training.

Uno de los participantes — por algún motivo tengo en mente a Graham Attwell, pero bien podría haber sido otro, así es mi mala memoria — zanjó el asunto con un categórico:

¿Tú qué quieres que tu hija haga en la escuela, sexual education o sexual training?

A la carcajada siguió un asentimiento global: estaba meridianamente clara la diferencia entre ambos conceptos, quedando manifiesto el carácter «informativo» o «teórico» de education frente al absolutamente «práctico» o «aplicado» de training.

Dice San Juan (8,32) que veritas liberabit vos, a saber, que la verdad (n)os hará libres. No me atrevería a afirmar que la educación sexual sea la Verdad, pero sí que se compone de pequeñas verdades que ayudan a:

  • Prevenir enfermedades de transmisión sexual;
  • contribuir a la comprensión de uno mismo;
  • contribuir a la comprensión de los demás, especialmente los del sexo opuesto;
  • hacernos más tolerantes, especialmente con las distintas formas de vivir la sexualidad;
  • desmontar mitos igual de aterradores como sometedores y esclavizantes;
  • etc.

Como todo el mundo, yo también tengo una opinión de cuán lejos debería llegar la educación sexual en las escuelas, a medio camino entre no enseñar «nada» y enseñar «todo» (ciertamente más cerca del «todo», pero no es este el punto de esta entrada).

Lo que sí sé es que la educación sexual que se da hoy en día en las escuelas no es sexual training. Mucha o poca, demasiada o demasiado poca, lo que se da en las escuelas es información, no práctica. La educación sexual ni promueve la homosexualidad (dejemos al margen si puede promoverse algo como la homosexualidad o la heterosexualidad…), ni la masturbación, ni la felación, ni el aborto, ni el sexo libre, ni los tríos, ni las orgías multitudinarias — menos la homosexualidad, el resto sí lo encontramos en los mítines y ruedas de prensa de políticos y partidos, mireusté. La información jamás impone, obliga, fomenta, promueve, alienta, anima. La información libera. Y lo que haga canda uno con ella, asunto suyo es.

Si queremos tener un debate sereno y, sobre todo, que lleve a alguna parte, deberíamos evitar mezclar realidad y ficción. A continuación, dos cortos sobre el tema. Respeto el derecho de sus autores a expresar su opinión, aunque desearía que (a) hubiese cierta reciprocidad y (b) se hiciese más honor a la verdad de los hechos.

Lo que peor me sabe de todo esto es que, habiendo tanto desmadre sexual en las instituciones educativas, yo sea profesor de una universidad virtual, donde todo nos lo hacemos en casa y por Internet. Una pena.

 

Si no puedes ver el vídeo, por favor visita http://ictlogy.net/sociedadred/?p=165

 

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VI Congreso Internet, Derecho y Política sobre Cloud Computing

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Me complace anunciar el VI Congreso Internet, Derecho y Política, en esta edición versando sobre Cloud Computing y los retos que esto supone para los campos de la Ley y la Política.

El evento tendrá lugar en Barcelona, el 7 y el 8 de Julio de 2010. Habrá traducción en castellano, catalán e inglés, la inscripción está abierta y es libre.

Programa

Miércoles 7 de julio del 2010

08.30 h

  • Acreditaciones.

09.00 h

  • Inauguración.
  • Pere Fabra, vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de la UOC.
  • Agustí Cerrillo, director de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.

09.30 h

  • Conferencia inaugural (keynote speech): «Privacidad en la nube, ¿un concepto difuso?»
  • Ronald Leenes, profesor de la Universidad de Tilburg (habrá traducción).
    Moderadora: Mònica Vilasau (UOC).

10.30 h

  • Pausa café.

11.00 h

  • «Mitos y realidades sobre el cloud computing
  • A cargo de EyeOS.
  • Moderador: Ismael Peña (UOC).

12.00 h

  • Mesa redonda: «Claves legales para llevar la empresa a la nube.»
  • Xavier Ribas, abogado, Landwell Global.
  • Manel Martínez Ribas, abogado, ID-LawPartners.
  • Ramon Miralles, coordinador de Auditoría y Seguridad
    de la Información, Agencia Catalana de Protección
    de Datos.
  • Moderador: Miquel Peguera (UOC).

14.00 h

  • Comida.

16.00 h

  • Mesa redonda: «Cloud computing: ¿una nueva dimensión del teletrabajo?»
  • Javier Thibault Aranda, profesor de la Universidad Complutense de Madrid.
  • Carmen Pérez Sánchez, investigadora IN3 (UOC).
  • Javier Llinares, director general, Autoritas Consulting.
  • Moderador: Ignasi Beltrán (UOC).

18.00 h

  • Conclusiones del primer día.
  • Karma Peiró, responsable de participación, 3cat24.cat.

Jueves, 8 de julio de 2010

9.30 h

  • Conferencia principal: «La sombra de la nube: el estado de las libertades en la red.»
  • Karin Deutsch Karlekar, senior researcher and managing editor, Freedom of the Press Index, Freedom House (habrá traducción).

10.30 h

  • Pausa café.

11.00 h

  • «De la Administración electrónica a la Administración nube.»
  • Debate con:
  • Nagore de los Ríos, directora de Gobierno Abierto y Comunicación
    en Internet, Gobierno del País Vasco.
  • Joan Olivares, director-gerente del Consorcio Administración
    Abierta Electrónica de Cataluña.
  • Moderador: Agustí Cerrillo (UOC).

12.30 h

  • Mesa redonda: «Persecución del crimen en la red.»
  • Rubèn Mora, responsable del Área de Seguridad en Tecnologías de la Información de los Mossos d’Esquadra.
  • Francisco Hernández Guerrero, fiscal, Andalucía.

14.00 h

  • Comida.

16.00 h

  • Mesa redonda: «Participación ciudadana en la nube: ¿riesgo de chaparrón?»
  • Evgeny Morozov. Yahoo! fellow, Georgetown University’s E. A.,
    Walsh School of Foreign Service (habrá traducción).
  • Albert Batlle (UOC).
  • Moderador: Ismael Peña (UOC).

18.00 h

  • Conclusiones del segundo día.
  • Karma Peiró, responsable de participación, 3cat24.cat.

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Los derechos de autor como rentas del capital

Leo en Nación Red que el Congreso rechaza la exención de derechos de autor en actos benéficos, así como los motivos que los contrarios a la propuesta esgrimieron, como por ejemplo que no cobren los técnicos o el daño infligido a los propietarios de los derechos de propiedad intelectual.

Creo que esto es mezclar las cosas y está muy relacionado con esta otra noticia: Los músicos ingresaron por primera vez en 2009 más por el canon digital que por la venta de discos, noticia que el El País encabezaba con un algo no funciona bien.

La naturaleza económica de los derechos de propiedad intelectual

Los derechos de autor no son lo que uno considera «trabajo», sino que se asemejan más al concepto de «capital», con lo que las rentas que generan dichos derechos de autor no son rentas del trabajo, sino del capital (valga la redundancia). Aunque en la creación de (pongamos) una grabación sonora (también conocida como canción) concurren muchas personas, estas ya cobran por su trabajo, ya sea directamente (el técnico de sonido o el guitarrista de estudio con un ingreso en cuenta según las horas dedicadas) o indirectamente (a través de una participación en los beneficios futuros).

Ahora bien, una vez tenemos la canción grabada, esta se parece mucho a un local que podemos alquilar, un dinero que podemos prestar o un telar que ponemos a producir (sólo que aquí no se produce una tela, sino unas sensaciones en los oyentes — para el caso, lo mismo).

¿Pagar o no pagar al autor?

Esta dicotomía es falsa en la mayoría de los casos: siguiendo con el caso de la música, los músicos menos conocidos (casi todos ellos) cobran un sueldo por grabar (por un trabajo) — o por fichar por la discográfica (entran en nómina en una empresa) — y el resultado de la grabación (el capital) se lo queda la discográfica. Y el dinero, el de verdad, lo hacen trabajando más: conciertos y demás. Es decir, el artista trabaja y el propietario (como el dueño de una empresa) hace trabajar el capital.

Lo que algunas personas proponen es, en el fondo, colectivizar la propiedad del capital y que los autores sean unos asalariados: se les paga por crear y, una vez está creado, si quieres cobrar más tienes que crear más. Es una opción tan válida como cualquier otra, pero que requiere cambiar el modelo de propiedad (intelectual) que tenemos ahora de arriba a abajo, por no hablar de cómo remunerar o incentivar a la creación a dichos autores.

En cualquier caso, lo que pone de manifiesto El País es que nuestros creadores se han convertido en capitalistas (en el sentido estricto de la palabra, sin ningún tipo de connotaciones). Como tales, están más interesados (incentivados sería más correcto) en gestionar y explotar su capital, que en crear más capital, ya que el retorno de la inversión es mayor en el primer caso. La pregunta lógica es: ¿es esto lo que queríamos al otorgar unos derechos de propiedad intelectual a los creadores? ¿Pretendíamos con ello que crearan más… o que pasasen su tiempo gestionando su (en muchos casos exiguo aunque jugoso) patrimonio?

¿Pagar o no pagar en actos benéficos?

Hecha la anterior distinción entre rentas del capital y rentas del trabajo, no ha lugar la comparación entre que el técnico de sonido trabaje gratis en un acto benéfico o que la música sea cedida gratuitamente. En el primer caso, el trabajador sale perdiendo: destina un tiempo (laborable) a una tarea que no le reportará nada, mientras que de hacerlo en otro evento (lucrativo), le reportaría un sueldo. En el segundo caso, el capitalista deja de ganar unas rentas del capital (la obra cuya propiedad ostenta), pero no pierde con ello. Perder y dejar de ganar es muy distinto (parece mentira que todavía estemos discutiendo estos conceptos elementales).

Dicho de otro modo: es como pedirle a nuestro vecino el albañil que nos arregle el baño o bien que nos preste la gaveta para que nos lo hagamos nosotros. En el primer caso, pierde dinero (podría estar arreglando otro baño y cobrar por ello). En el segundo, ni gana ni pierde (y menos si el capital es un intangible que podrá reproducirse simultáneamente en 1000 sitios distintos por los que sí vamos a cobrar).

Es más, se da a menudo la situación donde el músico (en condición de trabajador) está dispuesto a perder dando el concierto gratis, mientras que quién tiene los derechos de las canciones (en condición de capitalista) no está dispuesto a dejar de ganar.

Por supuesto, el capitalista está en su derecho de hacer con su capital lo que quiera. Sin embargo, teniendo en cuenta que el capital intangible no se desgasta con su uso, la propuesta del diputado Joan Tardá me parece moralmente loable a la vez que económicamente sostenible.

Sea como fuere, es cada vez más acuciante la necesidad de reformar el sistema de propiedad intelectual entero, para que nuestros creadores creen (en lugar de gestionar sus creaciones) y para que el bien común se beneficie de las creaciones de los mismos en su justa medida: ni más… pero tampoco menos.

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No me digas qué tengo que hacer: son mis derechos

Decirle al propietario de unos derechos de propiedad intelectual qué tiene que hacer con ellos es como decirle a una hija adolescente que deje a su novio porque no le conviene: es tan legítimo — e incluso bienintencionado — como contraproducente.

El problema es que mezclamos dos planos de la realidad distintos: un plano aplicado, práctico, de lo que es, relacionado con la gestión, con otro plano teórico, conceptual, de lo que debería ser, relacionado con los principios.

Uno de los argumentos habituales a favor de las descargas y el compartir archivos con copyright es que, en el fondo de los fondos, sale a cuenta. Lo leo, por ejemplo, en el último artículo de David Ballota en Nacionred, Informe Fedea: Legislar contra las descargas frena el desarrollo económico donde cita que un estudio afirma que no está demostrado que la industria del ocio vaya a perder a causa de las descargas y el intercambio de archivos.

En terminos generales, y en el plano de lo práctico, mi consejo suele ser parecido: Internet es un tren tan ancho que no se puede dejar pasar, porque o te subes o te arrolla; el poder transformador de las tecnologías de la información y la comunicación va más allá de un mero cambio de ciclo (económico, social, etc.).

Sin embargo, a menudo la cuestión no es esta.

Nos quejamos (y con razón) los consumidores que con la coartada de la lucha contra la (a veces más que supuesta) piratería, nuestros derechos se vulneran, desde nuestros derechos más fundamentales a otros derechos que a menudo pasan desapercibidos (como tomar notas en mi libro electrónico, leerlo en el dispositivo o dispositivos que quiera o hacerme una copia de seguridad, que la informática es muy traicionera).

Sin embargo, pasamos por alto la simetría en la salvaguarda de nuestros derechos. Que las distribuidoras de música se entesten o no en recrearse en un modelo de negocio caduco (o no) es, al fin y al cabo, su problema. Cada uno tiene el derecho a tirar el dinero como quiera.

Y, sobre todo, un autor debe ser libre de decidir si quiere vender discos o quiere utilizar estos para promocionar sus conciertos. Y decidir si quiere tocar en directo o prefiere quedarse en casa. Si con ello paga la hipoteca o se muere de hambre, es su derecho. Si un autor prefiere el papel y que su obra no se digitalice, está en su derecho.

A nivel práctico, a un nivel económico, estas pueden ser estrategias más o menos acertadas. A un nivel superior, al nivel de los derechos, no hay lugar para relativismo alguno. Pidamos, pues, respeto para los derechos, para todos los derechos, y solamente así el debate (y la solución) será posible.

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Escuela laica, laicista, laizante

Iba a empezar con un «vaya por delante que…» sobre mis convicciones religiosas. Pero no lo haré, porque no debería ser relevante lo que (en) lo que yo crea o no. Porque ese es, precisamente, el quid de la cuestión.

Olvidemos por un momento el pañuelo islámico que, por mezclarse a menudo religión y género, no nos dejará pensar con claridad. Pensemos, en su lugar, en un pequeño crucifijo de madera al cuello o una sencilla kipá en la cabeza.

De religiones y política

La Constitución Española está muy clara, meridianamente clara: el Estado es laico y no promoverá credo ni ideología; por otra parte, los ciudadanos son libres de creer en lo que quieran y en quien quieran, en manifestarlo con total libertad y en asociarse con otros con ideas similares según les convenga. Todo esto, claro está, con el respeto a los demás por delante: creer que alguien es inferior por pensar o distinto y reunirse para matar a estos recae en otra categoría tipificada en el Código Penal.

Dicho esto, el Estado no debería, bajo ningún concepto, colgar en las paredes de sus escuelas (públicas) un crucifijo. Ni una Estrella de David. Ni tan solo una foto del Che. A lo mejor una John Maynard Keynes o de Milton Friedman (discutible, por ser economistas con fuerte interpretación y apropiación ideológica), pero no de Felipe González o José María Aznar. La institución no debe ni puede alinearse. Punto.

¿Y los individuos, los ciudadanos a título individual? En mi opinión, cualquiera debería tener el derecho de entrar en clase con un crucifijo al cuello, la kipá en la cabeza, una camiseta del Karl Marx o una gorra de Margaret Thatcher. Creo que están en el derecho de manifestar sus creencias, igual que vería bien que, a la hora del recreo, los niños musulmanes rezaran de cara a la Meca y los ecologistas arengaran a sus compañeros sobre el cambio climático.

Creo que un abismo separa una escuela laica de una escuela laicista o laizante, una escuela que sea neutra respecto a credos o ideologías respecto a otra que promueva una supuesta neutralidad que, de facto, lo que hace es promover la erradicación de credos e ideologías. Esto último es manifiestamente anticonstitucional.

De género

La constitución también es clara respecto a la discriminación por diferencias de género, raza y otras «diferencias» en general. Está prohibida. El trato discriminatorio no se tolera en nuestra sociedad. Y en muchos casos, se pena y se castiga.

Cuando una mujer sea discriminada hay que perseguirlo y al discriminador caerle encima todo el peso de la ley. En la escuela y fuera de ella. El maltratador, el racista, el xenófobo no deberían poder tener lugares donde refugiarse ni sus execrables acciones posibilidad de tregua: ni en la escuela, ni en el trabajo, ni en casa, ni en la mismísima calle.

¿Velo o no velo?

No lo sé.

En cualquier caso, tengo la impresión que en el debate (¿confrontación?) sobre el tema del velo se mezclan dos derechos, fundamentales, pero distintos: libertad de credo y no discriminación por género. Y tengo igualmente la impresión que algunos utilizan un derecho para anular el otro… y también que otros utilizan el otro derecho para anular el uno.

En el debate sobre si velo sí o no en la escuela, deberíamos tener claras dos cuestiones:

  1. ¿Admitimos que los estudiantes lleven, a título individual, señas identitarias (religiosas, políticas) en un espacio público?
  2. ¿Es el velo algo que tiene que ver con el género o con la religión?

Como ya he comentado, soy partidario que cada uno se identifique donde quiera y como quiera. A diferencia de las paredes de la escuela pública, que son del Estado y que es laico porque así se acordó, las paredes de cada uno son de cada cual. Y no encuentro diferencia sustancial entre llevar el crucifijo o la kipá en clase, por la calle, en el teatro o en el estadio.

Respecto a la segunda cuestión, no tengo una opinión formada. Conozco personalmente padres marroquíes «occidentalizados» (= poco sospechosos de ser islamistas radicales) sorprendidos por (y relativamente reticentes a) la reciente adopción del hiyab por parte de sus hijas, que lo han hecho para reivindicar su identidad cultural. Y conocemos también muchísimos casos donde parecido o el mismo pañuelo es símbolo de degradación y sumisión, como lo fueron los lutos de nuestras abuelas cuando enviudaron.

En cualquier caso, es urgente identificar a aquellos que usan el tema del género para discriminar a aquellos que tienen tal o cual fe o ideología, así como aquellos que usan tal o cual fe o ideología para discriminar a la mujer. Identificarlos y expulsarlos del debate. Por totalitarios.

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Venezuela y la censura de Internet

Freedom House es una fundación norteamericana con una histórica reputación en la defensa de los derechos humanos, especialmente la libertad de expresión.

Freedom House publica los también reputados informes Freedom in the World y Freedom of the Press donde, respectivamente, se analiza el respeto que en el mundo se tiene a los derechos humanos y a la libertad de prensa.

En 2009, Freedom House otorgó a la Venezuela de Hugo Chávez el dudoso honor de ser un país «parcialmente libre». En una escala del 1 al 7 (1, máximo nivel de libertad; 7, mínimo nivel de libertad), Venezuela obtuvo un 4 en el índice de derechos políticos y un 4 en el índice de libertades civiles. Dudas sobre la transparencia política, favoritismos, militarización de la sociedad o el empeoramiento de las relaciones diplomáticas son algunos de los motivos que, según Freedom House, hacen de Venezuela un país poco libre.

Si el país en general es poco libre, la prensa allí lo tiene peor. En una escala del 1 al 100 (100 el grado de libertad más bajo), Venezuela, con un 73, se considera un país no libre para la prensa. No se considera que Venezuela tenga ni un marco legal que favorezca la libertad, ni un marco político que favorezca la libertad, ni un marco económico que favorezca la libertad.

Ahora, el presidente Hugo Chávez intensifica su cruzada contra Internet, y tergiversando las palabras Angela Merkel que pedía que en Internet se cumpla la Ley, Chávez soflama contra sus críticos y manifiesta abiertamente su deseo de censurar sus libertades.

Visto el historial de alguien que, antes de ser presidente electo, fue militar golpista, y ha ido paulatinamente minando las libertades de sus ciudadanos, no sé de qué nos sorprendemos.

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