La Junta Electoral Central ha ordenado retirar la campaña del 25-N que el govern de la Generalitat había elaborado en relación a las elecciones autonómicas de Catalunya.
Si bien los partidos que elevaron sus quejas a la Junta Electoral denunciaban que dicha campaña era parcial, por fomentar un voto soberanista a partir de dar una gran visibilidad a la manifestación independentista de la pasada Diada, la Junta Electoral ha fundamentado su decisión de anular la campaña por fomentar el voto en sí mismo, por fomentar el ir a votar. Este fomento del voto no estaría permitido según lo que apunta el artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
La Generalitat ha anunciado que recurrirá la retirada de la campaña institucional del 25-N amparándose en el artículo 43 del Estatut de Catalunya que sí permite el fomento de la participación.
¿Quién tiene razón?
Vayamos por partes.
El artículo 50 de la LOREG dice que los poderes públicos […] pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores
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En unas elecciones hay cuatro opciones posibles: votar una lista, votar en blanco, emitir un voto nulo, o no ir a votar. No ir a votar es, pues, una opción tan legítima como ir a votar. Y esto es así al margen de que uno pueda pensar que es mejor ir a votar. En este sentido, hay partidos hacen campaña — insisto, legítima — para que la gente no vaya a votar. Así, una comunicación institucional que esté apoyando de forma explícita o implícita el ir a votar está decantándose o haciendo propaganda a favor de tres opciones (votar una lista, votar en blanco, emitir un voto nulo) sobre una cuarta opción (no ir a votar), perdiendo con ello la imparcialidad.
Pero, ¿y lo que dice el Estatut?
El artículo 43 del Estatut de Catalunya dice que los poderes públicos deben procurar que las campañas institucionales que se organicen en ocasión de los procesos electorales tengan como finalidad la de promover la participación ciudadana
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¿Qué es participación? Participación es, por supuesto, organizar debates sobre los problemas de la ciudadanía y cómo las distintas formaciones políticas quieren afrontarlos, es tomar parte en eventos propagandísticos y mítines, es colgar carteles y es, por descontado, ir a votar. Pero, tal y como decíamos antes, hay más opciones. También es participar denunciar que el proceso electoral es deficiente, dar a conocer los sesgos y debilidades del actual marco democrático o preferir otras formas de participación no democrática no centradas en la representación. En consecuencia, también es participación fomentar el no ir a votar como forma de protestar contra el actual sistema electoral o contra cualquier tipo de elecciones porque se prefieren alternativas a la democracia representativa. Eso también es participación.
Por tanto, la campaña del govern de la Generalitat vulneraba el artículo 50 de la LOREG al mismo tiempo que no puede ampararse en el artículo 43 del Estatut de Catalunya: no son artículos contradictorios sino totalmente complementarios. Siempre y cuando, claro está, se considere participación la crítica contra los sistemas establecidos y el «no voto» de protesta. Al fin y al cabo, votar es un derecho, no una obligación.