Todo por la transparencia sin la transparencia

Decíamos en Ley de Transparencia: de la publicación de datos al trabajo en abierto que, siendo generosos, el entonces Anteproyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno era apenas una leve mejora a la situación actual en materia de (perdón por la redundancia) transparencia, rendición de cuentas y depuración de responsabilidades. Sí, se agilizaban algunos trámites (básicamente, se digitalizaba la comunicación y entrega de documentos); y sí, se penalizaban algunas conductas poco legales (muchas de ellas explícita o implícitamente incluidas ya dentro del actual código penal y todas ellas dentro de la ética más elemental).

Los motivos para un Anteproyecto de Ley tan poco ambicioso (simplemente malo, en palabras de muchos) recorrían, como en toda acción que no comprendemos o desaprobamos, la distancia que separa la ignorancia de la mala fe. ¿Era el Anteproyecto un quiero y no puedo por incapacidad de quien lo impulsaba o se quedaba en nada por interés de que así fuese? El texto aprobado en el Consejo de Ministros de 27 de julio de 2012 dio fuerza a esta última tesis: si, después de más de 3000 aportaciones de los ciudadanos en la ronda de comentarios del Anteproyecto, el texto apenas si había cambiado (a efectos prácticos) un par de comas, solamente un firme interés en tener una Ley de poco recorrido podía estar detrás de ese sostenella y no enmendalla.

Las últimas noticias vienen a confirmar esta sospecha:

El Gobierno ha invitado al PSOE a desplazarse al Palacio de la Moncloa para consultar las alegaciones presentadas por los ciudadanos a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, ya que contienen información privada y si se remiten al Congreso se podría vulnerar la Ley de Protección de Datos, según han informado fuentes gubernamentales.

Hay, al menos, tres despropósitos en la propuesta que hace el Gobierno: que los ciudadanos hacen alegaciones, que se invite a un partido a consultarlas y que se utilicen los datos personales como coartada a la transparencia.

Alegatos

La palabra «alegato», aunque bastante neutral en sus diferentes acepciones, siempre tiene una connotación de desacuerdo, de ataque (o de defensa), de confrontación. No dudo que algunos de los comentarios que los ciudadanos hicieron en su debido momento al Anteproyecto de Ley eran alegatos, incluso enmiendas. Pero seguro que la mayoría fueron, efectivamente, comentarios, probablemente muchos de ellos constructivos. Este es el tono, por lo general, de quienes trabajan en transparencia, rendición de cuentas, datos abiertos, gobierno abierto y demás.

Pensar que los comentarios de los ciudadanos son alegatos o enmiendas, que van a la contra, que son algo molesto, es ponerse a la defensiva y pensar en el ciudadano como un adversario. Y, aunque los todos y cada uno de los comentarios fuese, efectivamente, una crítica, ese es precisamente el espíritu de una Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública: la participación, con diferentes grados, de la ciudadanía en la toma de decisiones.

Compartir la información con un partido

El segundo despropósito es compartir la información con (a) un partido político y (b) con un único partido político. Por una parte es irrelevante que la solicitud de acceder a los comentarios al Anteproyecto de Ley la hiciese ese partido político: si un partido político va a tener acceso a determinada información pública, todos los partidos merecen dicho «privilegio», lo pidiesen o no.

Pero es todavía más importante hacer notar que se trata de una Ley para acercar la acción de gobierno a la ciudadanía: después de año y medio de manifestaciones y protestas para mejorar la democracia, con la legitimidad de gobiernos y partidos por los suelos, después de estar diseñando una ley para supuestamente mejorar todo esto, no puede la información darse dosificadamente a unos pocos diputados. Hay que hacerla pública en su totalidad y para toda la ciudadanía.

La coartada de la protección de datos

Dejando al margen que el formulario de comentarios era, como poco, simple, eliminar los (pocos) datos personales cuando estos se guardan en una base de datos es un ejercicio básico. O, dicho de otra forma, compartir solamente los contenidos de los comentarios sin desvelar la identidad de sus autores es de una simpleza elemental.

Escudarse en la protección de datos para no publicar los comentarios merece, al menos, dos comentarios.

El primero, de carácter técnico: si realmente el motivo son los datos personales, significa que no solamente no se está preparado para llevar a cabo las tareas de gestión de bases de datos más simples, sino que todavía menos se está preparado para los futuros retos que conllevará la futura Ley de Transparencia, incluso en su modalidad menos ambiciosa. Se impone, pues, renovación del equipo técnico y/o político, en función de donde esté la persona o personas poco capaces para trabajar en la cosa pública en el s.XXI.

El segundo, de carácter mucho más político y que daba título a esta reflexión: si el motivo no son realmente los datos personales, cabe negar la mayor. La Ley de Transparencia se ve desvirtuada en el proceso mismo de su diseño y debate en abierto. Una Ley de Transparencia que no admite comentarios — ahí está la resistencia a hacerlos públicos y ahí está el texto final del Proyecto de Ley sin prácticamente modificaciones de fondo — es una Ley que nace contra sí misma. Un anteproyecto que podía servir de prueba piloto para un gobierno transparente, abierto y participado acaba engendrando un aborto en su propia concepción.

Y, lo peor de todo, parecen disiparse los motivos para semejante aborto: a medida que avanza el tiempo, salen de la ecuación las razones que apuntaban a la incompetencia y queda sobre la mesa, únicamente, las razones que apuntan hacia la mala fe: el Gobierno jamás quiso una Ley de Transparencia. Y si es así, al menos no nos hagan perder el tiempo.

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Ley de Transparencia: de la publicación de datos al trabajo en abierto

El Gobierno de España publicó el pasado 27 de marzo el Anteproyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y ha animado a los ciudadanos a hacer comentarios al Anteproyecto de Ley durante los 15 días siguientes a dicha publicación.

No han sido pocos los que se han animado a publicar sus comentarios en blogs, columnas de opinión y demás canales. Y, sin haberlos leído todos (por supuesto), en mayor o menor medida las observaciones (críticas) se centran en la poca ambición del Anteproyecto y, algunos, se animan a proponer algunas mejoras al texto, manteniendo, eso sí, su estructura y puntos principales — que es lo que precisamente permite el formulario de comentarios creado por el mismo Gobierno.

En mi opinión, no caben comentarios sino negar la mayor. El texto se basa en una asunción completamente extemporánea en una sociedad digital: el ciudadano pide y la Administración responde. O, dicho de otro modo, la Administración es reactiva y acaba publicando. Lo natural sería todo lo contrario: la Administración debería trabajar digitalmente, en abierto, de forma constante y en tiempo real y los datos ser accesibles por defecto y para todos los ciudadanos. Y solamente las excepciones — pocas y necesarias — requerirían una solicitud expresa y su pertinente resolución.

Vayamos por partes.

  • Publicar o trabajar en abierto: En una sociedad industrial, predigital, publicar información significa poner recursos (en materiales, tiempo y dinero) para que dicha publicación sea posible: copiar informes en papel, recopilar datos y pasarlos a papel, etc. En una sociedad digital, tiene sentido hablar de publicar, y de restringir la publicación, porque ello es más eficiente. En una sociedad digital sin apenas costes de publicación, lo eficiente es trabajar directamente en la red, en abierto. No ha lugar publicación alguna, porque todo sucede en la Red, se trabaja en la Red.
  • Documentos o bases de datos: El documento es la herramienta de trabajo básica de la sociedad industrial. De nuevo, es más eficiente y eficaz compilar los datos en un informe compacto, manejable, fácilmente transferible. En una sociedad digital, el dato es la unidad de medida. Si el dato es libre, la agregación puede realizarse de distintas formas y por distintos agentes. Mientras el Anteproyecto habla de documentos y de información, lo que el ciudadano y la naturaleza del s.XXI piden es el acceso directo al dato, a las bases de datos.
  • Estadísticos agregados o acceso a los microdatos: En la misma línea de lo anterior, la elaboración de estadísticos requiere añadir recursos y, además, perder información en el proceso de elaboración. Cuando el acceso a los microdatos, no tiene coste alguno y permite mucho más detalle, no tiene sentido añadir capas de procesos y costes.
  • Portales de transparencia o acceso a las aplicaciones: Después de los informes y los estadísticos agregados, el Anteproyecto propone — con toda lógica — una plataforma para distribuirlos: el portal de la transparencia. Si bien esto tiene mucha lógica dentro del planteamiento de la futura Ley de Transparencia, no la tiene a la luz de lo dicho anteriormente. Lo que hay que proporcionar es acceso directo a las mismas aplicaciones que utiliza la administración, aunque, por supuesto, con distintos perfiles. El ejemplo más claro está en la universidad: la aplicación que gestiona los expedientes permite a un profesor poner notas, a un estudiante consultarlas y a la gestión académica generar un título si se reúnen ciertos requisitos; pero la aplicación es exactamente la misma. No hay que hacer más informes: hay que digitalizar la Administración y abrir una ventana al ciudadano.
  • De la solicitud de información a la recepción de información: Si se abre dicha ventana al ciudadano, se hace posible que este no tenga que solicitar información alguna, sino simplemente ir a por ella. De hecho, con la tecnología existente, es incluso posible que sea la información la que vaya al ciudadano, a través de correos electrónicos de alerta (el CIS ya los utiliza, por ejemplo) o de canales RSS que informen en tiempo real de aquella información que se ha actualizado.
  • De la transparencia a la Administración abierta: En el fondo, no se trata de abrir una ventana al ciudadano, sino una puerta, una puerta que dé la posibilidad al ciudadano no de consultar datos sino de aportar datos que él haya generado o recogido, cerrando así el círculo.

A todo esto cabría añadir una cuestión más filosófica sobre el acceso a la información pública y la naturaleza de los cargos públicos: ¿a quién pertenece la información pública y quién trabaja para quién en la Administración y el Gobierno? Considero que la respuesta correcta es ni la información pública es de la Administración ni los ciudadanos trabajan para cargos públicos, sino que la información pública pertenece al ciudadano, y que los cargos públicos trabajan para aquél y a aquél deben rendir cuentas. No tienen sentido, pues (salvo contadísimas excepciones) cuestiones como facilitar la identidad de quién solicita la información o con qué motivo o para qué fines la solicita. En todo caso, hay que regular únicamente cuándo, por qué y para quién no se facilitará una información en particular.

Es por estos motivos que comentar el Anteproyecto de Ley título por título, capítulo por capítulo o artículo por artículo se me antoja perderse entre el follaje sin haber sido capaces de ver el bosque.

En mi opinión, sería mucho más ambicioso — aunque difícil de cumplir, por supuesto, sobre todo a corto plazo — redactar una ley de máximos. Una Ley de Transparencia que no fuese tal, sino de Gobierno Abierto: de trabajo de Gobiernos y Administraciones de forma 100% digital, de forma 100% online, con plataformas abiertas e interoperables. Hay algunas bases para ello, como la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que podría servir como punto de partida a una, ya no modernización, sino actualización de la forma de gobernar y administrar. La tecnología ya existe. Solamente hace falta un poco más de competencia digital, ambición y voluntad política.

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