Leo en Nación Red que el Congreso rechaza la exención de derechos de autor en actos benéficos
, así como los motivos que los contrarios a la propuesta esgrimieron, como por ejemplo que no cobren los técnicos o el daño infligido a los propietarios de los derechos de propiedad intelectual.
Creo que esto es mezclar las cosas y está muy relacionado con esta otra noticia: Los músicos ingresaron por primera vez en 2009 más por el canon digital que por la venta de discos, noticia que el El País encabezaba con un algo no funciona bien
.
La naturaleza económica de los derechos de propiedad intelectual
Los derechos de autor no son lo que uno considera «trabajo», sino que se asemejan más al concepto de «capital», con lo que las rentas que generan dichos derechos de autor no son rentas del trabajo, sino del capital (valga la redundancia). Aunque en la creación de (pongamos) una grabación sonora (también conocida como canción) concurren muchas personas, estas ya cobran por su trabajo, ya sea directamente (el técnico de sonido o el guitarrista de estudio con un ingreso en cuenta según las horas dedicadas) o indirectamente (a través de una participación en los beneficios futuros).
Ahora bien, una vez tenemos la canción grabada, esta se parece mucho a un local que podemos alquilar, un dinero que podemos prestar o un telar que ponemos a producir (sólo que aquí no se produce una tela, sino unas sensaciones en los oyentes — para el caso, lo mismo).
¿Pagar o no pagar al autor?
Esta dicotomía es falsa en la mayoría de los casos: siguiendo con el caso de la música, los músicos menos conocidos (casi todos ellos) cobran un sueldo por grabar (por un trabajo) — o por fichar por la discográfica (entran en nómina en una empresa) — y el resultado de la grabación (el capital) se lo queda la discográfica. Y el dinero, el de verdad, lo hacen trabajando más: conciertos y demás. Es decir, el artista trabaja y el propietario (como el dueño de una empresa) hace trabajar el capital.
Lo que algunas personas proponen es, en el fondo, colectivizar la propiedad del capital y que los autores sean unos asalariados: se les paga por crear y, una vez está creado, si quieres cobrar más tienes que crear más. Es una opción tan válida como cualquier otra, pero que requiere cambiar el modelo de propiedad (intelectual) que tenemos ahora de arriba a abajo, por no hablar de cómo remunerar o incentivar a la creación a dichos autores.
En cualquier caso, lo que pone de manifiesto El País es que nuestros creadores se han convertido en capitalistas (en el sentido estricto de la palabra, sin ningún tipo de connotaciones). Como tales, están más interesados (incentivados sería más correcto) en gestionar y explotar su capital, que en crear más capital, ya que el retorno de la inversión es mayor en el primer caso. La pregunta lógica es: ¿es esto lo que queríamos al otorgar unos derechos de propiedad intelectual a los creadores? ¿Pretendíamos con ello que crearan más… o que pasasen su tiempo gestionando su (en muchos casos exiguo aunque jugoso) patrimonio?
¿Pagar o no pagar en actos benéficos?
Hecha la anterior distinción entre rentas del capital y rentas del trabajo, no ha lugar la comparación entre que el técnico de sonido trabaje gratis en un acto benéfico o que la música sea cedida gratuitamente. En el primer caso, el trabajador sale perdiendo: destina un tiempo (laborable) a una tarea que no le reportará nada, mientras que de hacerlo en otro evento (lucrativo), le reportaría un sueldo. En el segundo caso, el capitalista deja de ganar unas rentas del capital (la obra cuya propiedad ostenta), pero no pierde con ello. Perder y dejar de ganar es muy distinto (parece mentira que todavía estemos discutiendo estos conceptos elementales).
Dicho de otro modo: es como pedirle a nuestro vecino el albañil que nos arregle el baño o bien que nos preste la gaveta para que nos lo hagamos nosotros. En el primer caso, pierde dinero (podría estar arreglando otro baño y cobrar por ello). En el segundo, ni gana ni pierde (y menos si el capital es un intangible que podrá reproducirse simultáneamente en 1000 sitios distintos por los que sí vamos a cobrar).
Es más, se da a menudo la situación donde el músico (en condición de trabajador) está dispuesto a perder dando el concierto gratis, mientras que quién tiene los derechos de las canciones (en condición de capitalista) no está dispuesto a dejar de ganar.
Por supuesto, el capitalista está en su derecho de hacer con su capital lo que quiera. Sin embargo, teniendo en cuenta que el capital intangible no se desgasta con su uso, la propuesta del diputado Joan Tardá me parece moralmente loable a la vez que económicamente sostenible.
Sea como fuere, es cada vez más acuciante la necesidad de reformar el sistema de propiedad intelectual entero, para que nuestros creadores creen (en lugar de gestionar sus creaciones) y para que el bien común se beneficie de las creaciones de los mismos en su justa medida: ni más… pero tampoco menos.
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2 Comments a “Los derechos de autor como rentas del capital” »
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De hecho, lo del albañil es más jodido aún que lo del músico: a no ser que tenga dos gavetas (sean lo que sean las gavetas :-P), tampoco puede trabajar si nos la deja. Los músicos (o mejor, los propietarios intelectuales), por fortuna o por desgracia (o mejor, por fortuna y por desgracia), tienen su capital ‘en digital’, algo que no suele pasarles a los demás…
Permítaseme añadir que, con determinados creadores, la verdad, desincentivar la creación tampoco me parece mala idea…
La gaveta es la de la izquierda ;)
http://img86.imageshack.us/i/materialdealbailera3nb.jpg/