Hemos visto ya que la Proposición de Ley de Consultas Populares no Refendatarias y de Participación Ciudadana son tres leyes en una o una en tres, y que mi posición al respecto era la de tomarla como una ley de participación, ley que podría aprovecharse para contribuir a regenerar las instituciones democráticas.
No obstante, y como ya he comentado, uno de los puntos más candentes de la ley es su presunta utilización (incluso su única misión) como sucedáneo a un referéndum de autodeterminación por parte de los grupos partidarios de la independencia de Catalunya. Y, en consecuencia, los grupos contrarios a ello no cejan en su empeño de demostrar por activa y por pasiva que la ley es — o sería — inconstitucional y, por tanto, hay que abortar su aprobación en el Parlament. Y aquí paz, y mañana gloria.
Este punto es, de hecho, la principal razón de la comparecencia de Miquel Roca Juyent para abrir el debate del día 30 ante la Comisión de Asuntos Institucionales del Parlament de Catalunya. Huelga decir que Roca Junyent comparece por doble partida: como el experto jurista que es y, por supuesto, como uno de los padres de la Constitución Española de 1978.
Roca Junyent se muestra muy contundente y afirma sin vacilar que (1) la ley es o será totalmente constitucional, (2) que lo que la hará inconstitucional será una interpretación sesgada e interesada por parte de terceros (entre ellos el Tribunal Constitucional que no me merece ningún respeto desde la sentencia del Estatut
), y (3) que el problema que hay en la mesa no es jurídico, sino simple y llanamente político.
Bien, pues esta misma pregunta ha sido realizada en la siguiente sesión, a pesar de que tanto Quim Brugué como yo mismo no tenemos perfil ni formación de jurista (aunque hay que admitir que situarme en una facultad de Derecho y Ciencia Política puede inducir a equívoco).
Mi respuesta ya la había esbozado anteriormente en La salida violenta del nacionalismo y hoy la he resumido con un lacónico creo que es mucho más inconstitucional pelearse para solucionar un asunto que no hablarlo
, que después sí he ampliado.
¿Lo elaboramos?
De un tiempo a esta parte (el inicio podríamos situarlo en la Crispación a partir de Marzo de 2004, aunque sin duda se ha ido acentuando con los años), los partidos hablan cada vez menos en los Parlamentos (o eso parece) y se comunican más a través de (1) los medios de comunicación y (2) los tribunales. Especialmente estos últimos han sido protagonistas (pasivos e involuntarios la mayoría de las veces, dicho sea de paso) de tener que dirimir leyes que se han perdido en los parlamentos.
El Caso Catalán (con mayúsculas) lleva el mismo camino. De hecho, lleva ya bastante camino andado por esta senda. El problema, o la diferencia, con judicializar el Caso Catalán respecto a otras cuestiones (como p.ej. el IVA de los comedores escolares) es que el problema difícilmente se asentará con una solución «por arriba», dejando aparte que ni hay una única solución ni ésta será sencilla.
El bando catalanista ha probado y agotado prácticamente todas las vías democráticas, algunas más elegantes que otras, para intentar sentar en la misma mesa a todas las partes interesadas. El bando españolista ha renunciado a sentarse a ninguna mesa y ha ido abortando uno tras otro todos los intentos de diálogo, incluso aquellos más alejados del sentir catalanista y que podrían ser más aceptables por la parte españolista (p.ej. rediseñar el pacto fiscal entre el gobierno autonómico y el gobierno del Estado).
En todo este embrollo de despropósitos y desencuentros, hay dos partes que utilizan la Proposición de Ley de Consultas Populares no Refendatarias y de Participación Ciudadana como otro tablero de juego en el que medir sus fuerzas y sus diferencias ideológicas.
En mi opinión, el debate acerca de la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de la futurible ley de consultas y participación es aquello de las churras y las merinas, los galgos y los podencos, los árboles y el bosque, la perdiz que se marea y el avestruz que esconde la cabeza. Ambas partes (aunque creo muy honestamente que una más que la otra) distraen la atención con cuestiones técnicas que en el fondo tienen una solución fuera del ámtibo técnico. Como decía Roca Junyent, perteneciente al ámbito político.
Porque, al final de los finales, solamente hay dos opciones. Caminos hay muchos, un sinnúmero de vericuetos que, al final de los finales, no obstante, solamente nos llevan a dos únicas posibilidades: hablar y llegar a un acuerdo (con consenso o sin él, equilibrado o ventajoso para una de las partes), o bien liarse a palos. No hay más. Esto es lo que está encima de la mesa en última instancia: se van a sentar las partes y llegarán a un acuerdo más o menos del agrado de todos o ninguno, o van a preferir las partes que el entente llegue de forma violenta.
Así pues, hay que situarse en ese escenario final — diálogo o violencia — y, a partir de ahí, ir marcha atrás hasta el escenario actual, viendo qué acciones y decisiones hay que tomar aquí y allá para haber llegado a ese escenario final de entendimiento o violencia.
En mi opinión, y ante estas dos opciones, alargarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una futura ley — que además puede tener un sinfín de usos distintos del falso referéndum — es perder el tiempo y hacerlo perder a los demás. Si de verdad se quiere llegar a un acuerdo, ya se hará lo necesario para que toda acción quede encauzada dentro de la ley. Si de verdad se quiere optar por la violencia, por favor, avísennos con tiempo que algunos tenemos billetes de avión que comprar.