Ley catalana de consultas y participación (II): participación para la transformación institucional

Esta es una entrada en tres partes sobre mi comparecencia el 30 de julio de 2013 en la Comisión de Asuntos Institucionales del Parlament de Catalunya, a colación de la Proposición de Ley de Consultas Populares no Refendatarias y de Participación Ciudadana. En la primera parte hablaré de la singular gestación de la Ley; en la segunda parte, de mis comentarios y las respuestas a las réplicas a aquellos; en la tercera parte hablaré de si dicha ley es constitucional y de si ello importa.

Decía en la primera parte de esta serie, la santísima trinidad de la ley kleenex, que la Proposición de Ley de Consultas Populares no Refendatarias y de Participación Ciudadana tenía tres interpretaciones, o misiones, o puntos de vista distintos, complementarios dos a dos y excluyentes con un tercero: dar cobertura legal a un referéndum de autodeterminación de Catalunya, ajustarse fuere como fuere a la Constitución Española para que lo anterior no suceda (y dejando como residuo el contenido final de la ley), aprovechar para abrir espacios de participación ciudadana en política formal.

Mi posición a la hora de presentar mi comparecencia fue la tercera: asumir (no sin una elevada dosis de ingenuidad) que «no podía ser» que el legislador dedicase tantos esfuerzos para redactar una ley de un solo uso, y asumir (también con una elevada dosis de humildad y de ponerme en mi lugar) que los aspectos jurídicos de la ley se me escapaban totalmente por caer, como se suele decir, fuera de mi zona de especialización.

Aunque no lo proyecté en mi comparecencia, esta fue la presentación que preparé a modo de «teleprompter» personal (sí la compartí en Twitter un par de horas antes para que los diputados pudiesen ojearla antes de entrar en la sesión):

Y el vídeo de la comparecencia:

Como puede verse en mis apuntes, así como en el vídeo, mi comparecencia contenía tres puntos básicos:

  • La proposición de ley, como tal, está bien. Se trata de una «pequeña» ley, sin grandes aspiraciones y, como tal, está bien resuelta. Es una ley «autocontenida»: empieza y acaba en sí misma. Presenta dos instrumentos y los regula bastante bien. Fin de la historia.
  • La proposición de ley, no obstante, presenta dos puntos débiles que, en mi opinión, no son algo casual o algo coyuntural, sino que obedecen a una forma de ver el mundo o la democracia. Lo que la ley no contempla es qué pasa antes y qué pasa después de las consultas o iniciativas ciudadanas. A saber: dónde está la información que los ciudadanos deberemos usar para votar o participar con conocimiento de causa; y qué pasa una vez hemos votado u opinado, qué compromisos se toman (por parte de las instituciones y también por parte de la ciudadanía), cómo se van a evaluar y, más importante, cómo aprenderemos de todo el proceso.
  • Estos dos puntos, decía, no son casualidad, sino que responden — y este era mi punto principal en mi comparecencia &mash; a un modelo de democracia centrado en las instituciones y no en los ciudadanos, en una participación discreta y no continua (y ni mucho menos circular), en una idea de participación obstinada en mantener el statu quo de las instituciones en lugar de responder a las voces de regeneración democrática que hay en la calle y que se fundamentan en el radical cambio de contexto sociopolítico global. Mi sugerencia era que las instituciones debían abrirse, ser más transparentes, y crear espacios de diálogo y deliberación con la ciudadanía.

A mi intervención — y a la de Quim Brugué, que me precedía en la mesa — siguieron las réplicas de los diputados. Las resumo en los cuatro puntos siguientes, así como mi respuesta a las mismas.

  • Cuando hablo de que las instituciones deben crear infraestructuras donde pueda darse el debate, no me refiero (¡en absoluto!) a que deban centralizar el debate y aportar herramientas a la sociedad civil. De hecho, la sociedad civil lleva mucha ventaja en este sentido a las instituciones. A lo que me refería era a que hay que dotar de herramientas de participación a las instituciones, que no las tienen. Las instituciones no pueden pretender que la ciudadanía participe si ellas no van a estar presentes. Ponía de ejemplo los 6 años que el tema del fracking había tardado de saltar de la sociedad civil a la agenda política, o los 7 años que el problema de la vivienda había tardado en llegar al Parlamento, y aun con los pésimos resultados habidos. Las instituciones deben (1) escuchar y (2) dialogar con el ciudadano. Si no, la participación se convierte, en el mejor de los casos, en un partido de frontón.
  • Una duda que es sistemática en estos debates es cómo compaginar democracia representativa con democracia participativa, deliberativa, directa o cualquier otro tipo de inclusión del ciudadano en la ecuación política. Duda que, de hecho, es temor: no podemos cargarnos las instituciones democráticas y, con ellas, la democracia. Hay un símil que se ajusta como un guante a esta cuestión: el médico. Dejemos por un momento al margen que todos querríamos ver la medicina erradicada de la faz de la tierra (porque las enfermedades no existen, etc.), hay dos formas de ir al médico: a curarse… o a prevenir las enfermedades. Por ahora, las instituciones democráticas mayormente curan: buscan soluciones a «enfermedades» de la sociedad. Es posible, sin embargo, que cambien radicalmente su papel en la democracia sin por ello desaparecer: prevenir las «enfermedades» en lugar de curarlas, escuchando mejor a sus pacientes (los ciudadanos), adelantándose a los eventos, teniendo la solución preparada cuando se presenten los primeros síntomas. En este cambio de rol, la participación es fundamental, y conllevará, necesariamente, un cambio de paradigma en la forma de hacer política y de ejercitar la democracia.
  • ¿Cómo poner en práctica esta forma distinta de hacer democracia, de ser más participativos y receptivos a la participación? La ley de consultas y participación no puede ser autocontenida, no puede ser ajena al contexto. No hay participación sin transparencia, llámesele ley de transparencia o transparencia en la práctica. No hay tampoco participación sin deliberación, significando deliberación la identificación colectiva de las cuestiones a tratar, la inclusión de todos los actores implicados, la correcta contextualización de los problemas o demandas, la generación también colectiva de propuestas y soluciones, la abertura de procesos y el aprendizaje a partir de los mismos, la asunción de compromisos y diseño de acciones concretas y/o instituciones. No puede haber participación sin rendición de cuentas, sin cerrar los ciclos para que se realimenten, sin continuidad en la participación.

En definitiva, hay dos grandes aproximaciones a la hora de proponer una ley de participación: o bien definimos unos pocos instrumentos que encajen bien con la forma como «siempre se ha hecho» la política institucional, pero con una participación marginal de la ciudadanía; o bien replantemos, a la luz de los grandes y veloces cambios globales que estamos sufriendo (crisis de legitimidad de las instituciones, globalización, digitalización, crisis financiera, etc.), una regeneración democrática que empiece, cómo si no, con la concurrencia de los ciudadanos en todo aquello relativo a la esfera pública. En definitiva, recuperamos aquello de que «la soberanía reside en el pueblo» y las instituciones están para ayudarle a tomar decisiones.

Sí, pero… ¿todo esto… es constitucional?

Agradecimientos

Quiero aprovechar para agradecer muy sinceramente la invitación a comparecer en el Parlamento, así como los comentarios que los portavoces de cada grupo han dirigido a los comparecientes. Mi agradecimiento también a Eduard Principal por su comprensión y paciencia a la hora de ajustar agendas e insistir (siempre muy diplomáticamente) en que intentara hacer encajar la mía: hay cosas que salen bien porque hay gente detrás que lo hace bien.

Más información

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Presentación en PDF:
Peña-López, I. (2013). Compareixença sobre la Proposició de llei de consultes populars no referendàries i participació ciutadana 30 de Juliol de 2013. Barcelona: Comissió d’Afers Institucionals, Parlament de Catalunya

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