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Ley catalana de consultas y participación (II): participación para la transformación institucional

Esta es una entrada en tres partes sobre mi comparecencia el 30 de julio de 2013 en la Comisión de Asuntos Institucionales del Parlament de Catalunya, a colación de la Proposición de Ley de Consultas Populares no Refendatarias y de Participación Ciudadana. En la primera parte hablaré de la singular gestación de la Ley; en la segunda parte, de mis comentarios y las respuestas a las réplicas a aquellos; en la tercera parte hablaré de si dicha ley es constitucional y de si ello importa.

Decía en la primera parte de esta serie, la santísima trinidad de la ley kleenex, que la Proposición de Ley de Consultas Populares no Refendatarias y de Participación Ciudadana tenía tres interpretaciones, o misiones, o puntos de vista distintos, complementarios dos a dos y excluyentes con un tercero: dar cobertura legal a un referéndum de autodeterminación de Catalunya, ajustarse fuere como fuere a la Constitución Española para que lo anterior no suceda (y dejando como residuo el contenido final de la ley), aprovechar para abrir espacios de participación ciudadana en política formal.

Mi posición a la hora de presentar mi comparecencia fue la tercera: asumir (no sin una elevada dosis de ingenuidad) que «no podía ser» que el legislador dedicase tantos esfuerzos para redactar una ley de un solo uso, y asumir (también con una elevada dosis de humildad y de ponerme en mi lugar) que los aspectos jurídicos de la ley se me escapaban totalmente por caer, como se suele decir, fuera de mi zona de especialización.

Aunque no lo proyecté en mi comparecencia, esta fue la presentación que preparé a modo de «teleprompter» personal (sí la compartí en Twitter un par de horas antes para que los diputados pudiesen ojearla antes de entrar en la sesión):

Y el vídeo de la comparecencia:


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Como puede verse en mis apuntes, así como en el vídeo, mi comparecencia contenía tres puntos básicos:

A mi intervención — y a la de Quim Brugué, que me precedía en la mesa — siguieron las réplicas de los diputados. Las resumo en los cuatro puntos siguientes, así como mi respuesta a las mismas.


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En definitiva, hay dos grandes aproximaciones a la hora de proponer una ley de participación: o bien definimos unos pocos instrumentos que encajen bien con la forma como «siempre se ha hecho» la política institucional, pero con una participación marginal de la ciudadanía; o bien replantemos, a la luz de los grandes y veloces cambios globales que estamos sufriendo (crisis de legitimidad de las instituciones, globalización, digitalización, crisis financiera, etc.), una regeneración democrática que empiece, cómo si no, con la concurrencia de los ciudadanos en todo aquello relativo a la esfera pública. En definitiva, recuperamos aquello de que «la soberanía reside en el pueblo» y las instituciones están para ayudarle a tomar decisiones.

Sí, pero… ¿todo esto… es constitucional?

Agradecimientos

Quiero aprovechar para agradecer muy sinceramente la invitación a comparecer en el Parlamento, así como los comentarios que los portavoces de cada grupo han dirigido a los comparecientes. Mi agradecimiento también a Eduard Principal por su comprensión y paciencia a la hora de ajustar agendas e insistir (siempre muy diplomáticamente) en que intentara hacer encajar la mía: hay cosas que salen bien porque hay gente detrás que lo hace bien.

Más información

Presentación en PDF:
Peña-López, I. (2013). Compareixença sobre la Proposició de llei de consultes populars no referendàries i participació ciutadana 30 de Juliol de 2013. Barcelona: Comissió d’Afers Institucionals, Parlament de Catalunya

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