Nos recuerda Qué hacen los diputados que el Artículo 15 del Proyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno contempla la exclusión de la ley de informes o comunicaciones internas, es decir, se excluye del alcance de la ley muchos tipos de información — como notas, informes internos o comunicaciones internas
.
Esta exclusión es especialmente grave por al menos tres motivos.
El primero, y seguramente el más importante, es de concepto, sobre qué entendemos por transparencia en el s.XXI, en la Sociedad de la Información, en plena Revolución Digital. Dice el punto (1.e) del Artículo 15 del Proyecto de Ley que se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes […] que sean manifiestamente repetitivas
. Es decir, la información hay que pedirla y será (o no) concedida. Bien, en un nuevo paradigma informacional como en el que estamos entrando, la información es abierta por defecto y lo excepcional es cerrarla. No ha lugar, pues, ni pedir ni conceder acceso.
Y que la información sea abierta por defecto significa que esa información (punto 1.b) que tiene carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas
también, toda esa información y comunicaciones suceden en abierto, a la luz del día, por la Administración pero para los ciudadanos. Para mí este aspecto es más que fundamental, ya que marca el tono y el espíritu de una ley (de transparencia en el siglo XXI) u otra muy distinta (de servicios de información al ciudadano en el siglo XIX).
La segunda cuestión es que toda esa información es del ciudadano, que la ha pagado con sus impuestos. Pensar que esa información solamente servirá para la toma de decisiones a nivel gubernamental y que no puede tener ningún otro uso a otros niveles (ciudadanos, empresas) es, como poco, excluyente.
El acceso a la información pública, además de por cuestiones de concepto (punto anterior) o cuestiones políticas (punto siguiente), debe fundamentarse en un hecho incontestable: la soberanía reside en el ciudadano, y es este quien debe tener acceso a toda la información que le permita o bien tomar sus propias decisiones, o bien proponer medidas de acción, o bien, en una democracia representativa como la nuestra, al menos fiscalizar a quienes proponen medidas de acción y las llevan a cabo.
No obstante, además de la cuestión económica — de quién ha pagado esos informes, que sería una condición más que suficiente y con pocas excepciones — sino, y sobre todo, política. Es aberrante que gobiernos, administraciones o parlamentos gasten ingentes cantidades en crear informes que apoyen su toma de decisiones y en cambio no lo compartan con sus ciudadanos para que estos puedan monitorizar y evaluar los procesos de toma de decisiones en los organismos públicos.
Solamente si los procesos son abiertos podremos comprobar si nuestros representantes van al Parlamento con los deberes hechos. Si los documentos «accesorios» o «de apoyo» no son públicos, podemos tender a pensar que o bien no existen — y nuestros representantes basan sus decisiones en apriorismos y visceralidades ideologizantes — o bien que existen pero no quieren mostrarse porque probablemente violan el contrato electoral firmado con el ciudadano.
Es descorazonador ver una Ley de Transparencia que va a nacer ya tan desfasada, tan fuera de lugar, tan descontextualizada. Y desfasada, fuera de lugar y descontextualizada no solamente en relación a los avances de las tecnologías de la información y la comunicación, sino, y sobre todo, en relación a los principios democráticos que deberían guiarla. Esta es una ley que, amparada en la «publicidad activa» olvida la apertura en el diseño y por defecto.
En la mesa De la digitalización de la administración hacia el gobierno abierto y la Gobernanza pública que tuvo lugar en el Foro de la Gobernanza de Internet el 23 de mayo de 2013, su relator Miguel Ángel Gonzalo escribía: La batalla principal por la transparencia está dada y ganada desde el momento en que se incorpora a la primera línea de la agenda política
. Una afirmación con la que no puedo discrepar más. Lo que hace incorporar una cuestión a primera línea de la agenda política es desactivarla: se puede desactivar para bien — porque se debate y se acaba resolviendo — o se puede desactivar para mal — porque se genera ruido y se da la sensación de que el tema está agotado. Sucedió ya con la cuestión sobre los desahucios donde la política se mostró más como problema que como una solución. Y se está demostrando con este todo por la transparencia pero sin la transparencia.
El actual Proyecto de Ley de Transparencia desembocará en un estado peor al que teníamos: una mala ley, que legitima la opacidad por sistema y la apertura como excepción, pero que agotará el debate y dará por zanjado el asunto por muchos años. Mucho andar para no moverse de sitio, pero agotados del camino.
Actualización 27 de junio de 2013:
Me hace saber Miguel Ángel Gonzalo que mi comentario sobre las actas del Foro de Gobernanza de Internet fue debatido dentro del grupo y ha generado una modificación del texto final de dichas actas. Esta versión final puede encontrarse en el ahora texto definitivo del Foro de la Gobernanza de Internet en España, 23 de Mayo de 2013 (PDF).
Aunque no era mi intención enmendarle la plana a nadie, agradezco muy sinceramente que mi opinión haya sido tenida en cuenta :)