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Ley de Transparencia: de la publicación de datos al trabajo en abierto

El Gobierno de España publicó el pasado 27 de marzo el Anteproyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y ha animado a los ciudadanos a hacer comentarios al Anteproyecto de Ley durante los 15 días siguientes a dicha publicación.

No han sido pocos los que se han animado a publicar sus comentarios en blogs, columnas de opinión y demás canales. Y, sin haberlos leído todos (por supuesto), en mayor o menor medida las observaciones (críticas) se centran en la poca ambición del Anteproyecto y, algunos, se animan a proponer algunas mejoras al texto, manteniendo, eso sí, su estructura y puntos principales — que es lo que precisamente permite el formulario de comentarios creado por el mismo Gobierno.

En mi opinión, no caben comentarios sino negar la mayor. El texto se basa en una asunción completamente extemporánea en una sociedad digital: el ciudadano pide y la Administración responde. O, dicho de otro modo, la Administración es reactiva y acaba publicando. Lo natural sería todo lo contrario: la Administración debería trabajar digitalmente, en abierto, de forma constante y en tiempo real y los datos ser accesibles por defecto y para todos los ciudadanos. Y solamente las excepciones — pocas y necesarias — requerirían una solicitud expresa y su pertinente resolución.

Vayamos por partes.

A todo esto cabría añadir una cuestión más filosófica sobre el acceso a la información pública y la naturaleza de los cargos públicos: ¿a quién pertenece la información pública y quién trabaja para quién en la Administración y el Gobierno? Considero que la respuesta correcta es ni la información pública es de la Administración ni los ciudadanos trabajan para cargos públicos, sino que la información pública pertenece al ciudadano, y que los cargos públicos trabajan para aquél y a aquél deben rendir cuentas. No tienen sentido, pues (salvo contadísimas excepciones) cuestiones como facilitar la identidad de quién solicita la información o con qué motivo o para qué fines la solicita. En todo caso, hay que regular únicamente cuándo, por qué y para quién no se facilitará una información en particular.

Es por estos motivos que comentar el Anteproyecto de Ley título por título, capítulo por capítulo o artículo por artículo se me antoja perderse entre el follaje sin haber sido capaces de ver el bosque.

En mi opinión, sería mucho más ambicioso — aunque difícil de cumplir, por supuesto, sobre todo a corto plazo — redactar una ley de máximos. Una Ley de Transparencia que no fuese tal, sino de Gobierno Abierto: de trabajo de Gobiernos y Administraciones de forma 100% digital, de forma 100% online, con plataformas abiertas e interoperables. Hay algunas bases para ello, como la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que podría servir como punto de partida a una, ya no modernización, sino actualización de la forma de gobernar y administrar. La tecnología ya existe. Solamente hace falta un poco más de competencia digital, ambición y voluntad política.

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