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Qué cultura queremos y cómo pagar por ella

¿Es la cultura un bien de interés general? ¿Qué tipo de cultura queremos? ¿Hay que pagar por ella o debería ser gratis? Creo que estas son preguntas que habría que hacerse (y responderse) antes de lanzarse a tumba abierta sobre algunos debates apasionados, aunque poco apasionantes por lo enrocadas de las posiciones, sobre si la razón la tienen las discográficas, los creadores, los consumidores, los ciudadanos, o ninguno de ellos.

Simplificando mucho, una primera opción consiste en considerar la cultura como un bien de interés general: es bueno que tengamos cultura, y cuánta más mejor. Una segunda opción es considerar los bienes y servicios culturales como un bien/servicio de consumo como cualquier otro: la cantidad de bienes y servicios culturales y su precio se decidirán, entonces, por la ley de la oferta y la demanda.

Por otra parte, y al margen de las consideraciones de corte más filosófico sobre la cultura, existe otro plano de debate, y es si, de forma efectiva, la cultura es un bien público o no lo es, entendido eéste como aquél que no tiene rivalidad en el consumo — el bien no se agota al consumirse, p.ej. sintonizar una emisora de radio no la «gasta» para los demás — y obedece al principio de no exclusión — no podemos evitar que los demás lo consuman, siendo el ejemplo más típico el de la defensa de un país: uno es defendido sí o sí por el ejército tanto si paga como si no. Esta última cuestión (hay rivalidad y/o exclusión) es lo que a menudo determina quién paga: todos, algunos o «nadie».

Crucemos ambas variables:

Pagamos todos
(la Admón.)
Paga
quién consume
Paga
un tercero
Lo costea
el creador
Bien público Gasto público
Subvención
Crowdfunding Mecenas
Patrocinio
Aficionado
Bien privado Canon Subscripción
Pago por consumo
Publicidad Promoción gratuita

Estas son, a grandes rasgos, las opciones que hay para costear la cultura (si hay más, animo a que se pongan en los comentarios), ya sean conocidas con este nombre o con otros distintos.

Algunos comentarios sobre la tabla.

La gran diferencia entre bien privado y bién público es que, al final, el bien o servicio cultural queda para el disfrute de cualquiera en el primer caso mientras es restringido en el segundo. De ahí, por ejemplo, la diferencia entre Suscripción y Crowdfunding, donde he interpretado este segundo como aquella modalidad donde unos pocos pagan (como en una suscripción) pero el resultado final queda abierto al público tanto si ha pagado como si no. Así, el modelo de creación cultural de la Revista Orsai es, aparentemente, la suscripción de toda la vida. No obstante, el hecho de que el resultado final se publique digitalmente en abierto, el modelo de producción detrás de la revista, el ajuste a costes y ausencia de márgenes, etc. hacen del modelo uno muy singular.

Otro aspecto a considerar es cuando el coste lo soporta el creador. Este es un concepto que lleva fácilmente a equívoco. En algunos casos (p.ej. un académico compartiendo los artículos que ha publicado) es claramente un caso no de costeo por el creador, sino de pago por parte de todos: va (o debería ir) en el sueldo del profesor de universidad pública. En otros casos, es una asunción de los costes pero no como gasto, sino como inversión: el autor decide publicar una o parte de la obra para promocionarse y recuperar la inversión más tarde (más entradas de conciertos, invitaciones a conferencias y tertulias, encargos de escritor a sueldo, etc.).

Cuando abogamos por ni pagar por un bien cultural de forma directa comprando un libro, entradas, etc., ni de forma indirecta a través de una subvención o un gasto público (p.ej. el encargo de una escultura, la construcción de un auditorio público), lo que estamos promoviendo es la creación cultural del aficionado. Esta no tiene porqué ser de menor calidad que la del profesional, pero sí vendrá limitada por la disponibilidad de recursos (tiempo y dinero) del aficionado que, con toda lógica, priorizará lo que le pague la hipoteca o el alquiler.

En el polo opuesto tenemos el caso del Canon, es decir, un bien privado o con disfrute limitado a unos cuantos, pero pagado por todos — recordemos que el Canon es compensación por la copia privada de quién ya tiene la creación cultural, no el permiso a quien no la tiene a obtenerla sin pasar por caja). Entendido así, el Canon es una aberración conceptual comparable a un sistema educativo o sanitario financiado públicamente y disfrutado solamente por unos cuantos.

Llegados a este punto, creo que es necesario separar tres debates muy distintos.

  1. Decidir, de una vez, si queremos fomentar la cultura o apoyar la industria cultural, dos cuestiones diferentes. En función de la respuesta, los modelos a promover o a explorar pueden ser también muy distintos.
  2. Dentro de lo que es el apoyo a la industria, seguramente será necesario regular el sector. Esta regulación debe hacerse con vistas a dos cuestiones básicas: la primera, que debe regular todo el sector, y no solamente parte de él. O, dicho de otro modo, debe tener en cuenta todos los modelos de explotación de los bienes y servicios culturales, y no solamente unas determinadas opciones.
  3. Por último, y también dentro del ámbito normativo, es que esta regulación debe hacerse teniendo en cuenta otras regulaciones y otros derechos con los que pueda interferir. Y, en el caso de haber interferencias, ver si puede haber diseños normativos compatibles o bien si hay dilemas irresolubles donde haya que priorizar una norma o derecho por encima de otra.

Hoy en día, el debate alrededor de la cultura es un cacareo sobre todo y sobre nada en concreto, donde se mezclan problemas y categorías alegremente para obtener, como resultado, dos frentes enrocados en sus (sin)razones. A veces, hay nudos gordianos que deberían ser posibles de deshacer sin tener que cortar por lo sano.

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