Sobre ¿Cómo combatir las violaciones de la propiedad intelectual y los contenidos xenófobos y racistas y de pornografía infantil en internet?

Accedo — por diversas vías — al documento ¿Cómo combatir las violaciones de la propiedad intelectual y los contenidos xenófobos y racistas y de pornografía infantil en internet? (PDF), leo algunas de las reacciones (1, 2, 3, 4, 5) y mi sensación es más de desazón y desconcierto que de oposición o ira, como en la mayoría de los casos.

Después de leer el texto, no me queda clara la lógica interna del mismo ni el propósito final:

  • No entiendo por qué se han escogido estos tres temas — pornografía infantil, racismo y xenofobia, propiedad intelectual — y no otros.
  • De hecho, no entiendo por qué se mezclan, en mi opinión categorías con casos particulares
  • Por último, tampoco entiendo por qué se apunta una solución y no todas… o ninguna, habida cuenta que el objetivo parece ser iniciar un debate sobre las cuestiones anteriores.

Es decir: si se quería tratar de los contenidos en Internet que puedan ser constitutivos de delito, la lista debería ser más larga:

  • Menores
  • Racismo y xenofobia
  • Sexismo y género
  • Religión e ideología política
  • Libelo y difamación en general
  • Etc.

Por supuesto, la propiedad intelectual no entra en esta lista, ya que la propiedad intelectual habla de los derechos sobre un contenido, no sobre qué dice ese contenido (p.ej. podemos amenazar de muerte a los inmigrantes en una página web con contenido que hemos generado nosotros mismos o contenido que hemos sacado de otra página y cuyo uso no nos ha sido autorizado).

Si queremos entrar en materia de propiedad intelectual, el enfoque debe ser mucho más amplio y, en lugar de enfocar en el contenido en sí, enfocamos en categorías mucho más generales. Por ejemplo:

  • Seguridad: suplantación de identidad, estafa, phishing, pharming
  • Privacidad: libelo, acoso, extorsión, derecho a la propia imagen, honor, divulgación información personal… (los casos que mencionábamos al principio se enmarcan básicamente en esta categoría y la anterior, ya que las atraviesan transversalmente)
  • Propiedad intelectual: copia, comunicación, utilización de marcas…
  • Derecho laboral: vigilancia en el trabajo, extensión de la jornada laboral y conciliación…
  • Etc.

Seguramente estas dos clasificaciones no son muy exactas, pero la única intención al hacerlas es ejemplificar que el documento presentado ante la UE es, como poco, parcial. Si es parcial por interés o por ignorancia, eso ya no lo sé. Pero creo sinceramente que será difícil elaborar debate alguno sobre los temas candentes en materia de Derecho e Internet a partir de él habida cuenta de lo que yo considero que son fallos estructurales básicos.

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