Tasas y multas progresivas según la renta

Imaginemos que vamos con nuestro cochecito de 50 caballos y, en un despiste, nos ponemos un momento a 125Km/h por la autopista. Ese exceso de velocidad está sancionado con 100€. Teniendo en cuenta que la renta mediana en 2008 era de 14.921€ brutos, a la mitad de los españoles esos 100€ le supondrán alrededor de un 10% de su sueldo mensual, si no más.

A nuestro lado, nos adelanta un bólido de 250 caballos a 150Km/h. Tanto si el propietario del bólido ingresa 50.000€ brutos anuales (un 5% de la población ingresaron eso o más) como si ingresa más de 100.000 (el 1%), la multa será la misma: 100€. La misma multa supone un 10% del sueldo del primero, un 5% para el segundo i apenas un 3% para el tercero.

Hagamos un segundo ejercicio y consideremos que uno necesita para vivir 8.400€. Cojamos el sueldo, restemos los impuestos y restemos esos gastos básicos para vivir. La multa de 100€ supone, de esa renta disponible total (no mensual), un 5,4% para el primero, un 0,6% para el segundo, y un 0,3% para el tercero. Los porcentajes pueden variar ligeramente según el valor que tomemos de los datos de la Agencia Tributaria, pero los órdenes de magnitud son más o menos esos, que es lo relevante. Mientras para el primero, en 20 multas se le puede ir todo el dinero que tenía para algo más que sobrevivir, el propietario del bólido con un sueldo superior a 100.000€ puede permitirse el lujo de circular constantemente a 150Km/h sin remordimientos ni problemas económicos: aunque le multen dos veces al día, cada día del año, todavía le quedarán más de 20.000€ netos para gastar más allá de la estricta supervivencia. Para esta persona la multa no es tal, sino un mero peaje para poder circular 30Km/h por encima de la ley.

No quiero con esto justificar que haya que hacer la vista gorda ante los infractores pobres, sino que es evidente que las sanciones, aunque parezcan «iguales para todos», en realidad no lo son. Como sanciones económicas que son, es probable que debieran ponerse en términos relativos a la renta del infractor. Y, en este sentido, son totalmente regresivas.

La tarificación discriminada de los servicios básicos por renta

Estos días se ha sabido que el Área Metropolitana [de Barcelona] estudia implantar un recibo del agua vinculado a la renta, entre otras cosas para evitar el corte de suministros a las familias en situaciones económicas críticas.

Se da el caso, además, que el agua deja de ser un bien básico para pasar a ser un bien de lujo a medida que se sube por la escalera de la renta familiar: en las más altas rentas, se ha medido que el mayor consumo de agua crece de forma no proporcional al número de miembros de la familia y va asociado a bienes suntuarios como jardines o piscinas, entre otros.

Una tarificación del agua que discriminase por renta tendría no uno sino dos efectos beneficiosos:

  1. Por una parte, haciendo su coste relativo mucho más equitativo según el nivel de renta de los ciudadanos, acercaría, como se ha dicho, el coste a las posibilidades de pago, sin por ello suponer una barrera al acceso a un bien básico.
  2. Por otra parte, deincentivaría su uso para cubrir necesidades no básicas y, con ello, fomentaría el ahorro de agua, algo que conviene cada vez más dada su creciente escasez y coste de suministro.

En otras palabras, haríamos más asequible el agua como bien básico y la haríamos más cara como bien de lujo.

Cómo hacerlo

Dejando al margen cuestiones legales, el principal problema de la tarificación según la renta es (o era) técnico: los proveedores deberían disponer de los datos del IRPF por domicilio y calcular, a mano y una a una, las distintas tarifas a aplicar para poder emitir facturas personalizadas. Simplemente prohibitivo: el beneficio (económico) que pudiera generarse se iba en el coste de la política.

Abrir los datos de la Agencia Tributaria nos permitiría hacer esas facturas de forma personalizada a la vez que automatizada. Y no, ni tan sólo haría falta hacer públicos los datos del IRPF de todos y cada uno de los ciudadanos (aunque otros países no tienen inconveniente en hacerlo). Bastaría con que la aplicación de facturación «preguntase» a la base de datos de la Agencia Tributaria a qué tramo de renta/facturación corresponde un DNI en concreto y esta devolviese el tramo, sin necesidad de revelar ni un solo dato de la declaración.

Para evitar la picaresca de poner todos los suministros a nombre del cuñado en el paro o del abuelo con pensión mínima, abrir los datos del padrón municipal permitiría cruzar los datos individuales con los datos de un hogar, lo que a su vez nos permitiría crear un valor mucho más aproximado no de la renta de un individuo, sino de la renta familiar, que es la que al fin y al cabo debería utilizarse para el cálculo de la tarifa de los suministros — no así, probablemente, en el caso de las multas de tráfico.

Por supuesto, sigue habiendo problemas, algunos no menores, pero es fácil que a pesar de ellos la situación resultante se parezca ahora mucho más a la deseada que sin cruzar bases de datos. O, dicho de otro modo, que el coste de no hacer nada sea ahora mucho más alto que hacer algo. Así, en términos generales, hacer esto es ya totalmente posible y, dentro de unos márgenes, relativamente barato.

Lo que está caro y difícil, estos días, es la voluntad política.

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