El copyleft es copyright

Uno de los equívocos más habituales al hablar de propiedad intelectual y licencias Creative Commons es creer que estas últimas no solamente no están sujetas al copyright sino que, de hecho, son su opuesto.

Así, se crea una errónea dicotomía donde una obra o tiene copyright o tiene Creative Commons. En realidad, la verdadera dicotomía es que una obra o bien es de alguien o bien es de todos, es decir, pertenece al dominio público.

Esta cuestión se ha reproducido en una reciente entrada de Enrique Dans, Fe de erratas de “Todo va a cambiar” en Cinco Días, donde se aclaraba que no todos los derechos de esa obra estaban reservados, sino que había licencia para determinados usos (reproducción y obra derivada sin fines comerciales, bajo la condición de replicar la licencia en las obras resultantes). La aclaración es pertinente, aunque no lo es el debate que se ha generado a posteriori en los comentarios. Reproduzco aquí los que allí he hecho, con algunas ediciones para hacerlos más claros.

El copyright implica que todos los derechos están reservados, entre ellos el derecho a licenciar mi obra de forma que el resto de la gente pueda, como es el caso de una licencia Creative Commons Reconocimiento NoComercial Compartir Igual, usarla para fines no comerciales y obligar a licenciar a su vez la obra (replicada/derivada) con esa misma licencia.

Así, el copyright es un derecho del propietario; mientras que el copyleft es una licencia, un derecho o serie de derechos que el propietario cede al usuario. Son, pues, dos cosas distintas: el primero es el derecho sobre una propiedad intelectual y el segundo una cesión de parte de ese derecho.

Tanto si un autor licencia su obra como si no, sigue teniendo todos sus derechos sobre ésta reservados. Salvo que la libere al dominio público, el autor sigue teniendo el copyright. Y es el copyright el que permite licenciar una obra. Si no, uno no puede licenciarla, no se puede licenciar lo que uno no posee, igual que primero tengo que hacerme una casita en el campo para luego poder dejársela a un amigo.

Por chocante que a uno le pueda parecer, de hecho lo normal sería ver todas las C juntas: la © para decir “esto es mío” y la CC para decir “y te dejo hacer obras derivadas siempre y cuando lo hagas con la misma licencia”.

Las licencias CC no son, en esencia, distintas de p.ej. una licencia cualquiera de uso de software, como la licencia que nos permite utilizar MS Windows o Mac OS. Que las CC sean mucho menos restrictivas que otras licencias no las hacen menos “licencias”.

En resumen, para que uno pueda licenciar una obra con Creative Commons, necesariamente debe poseer el copyright. Creative Commons se basa en el copyright. Sin copyright, no hay Creative Commons.

Esta cuestión la trata de forma muy interesante mi compañera Raquel Xalabarder en su artículo de 2006 Las licencias Creative Commons: ¿una alternativa al copyright?, donde explica estas cuestiones y, además, critica que las licencias Creative Commons, de hecho, perpetúen el copyright en lugar de combatirlo.

Su ejemplo más habitual es el siguiente: si uno da la opinión sobre un político en el bar, la cosa no pasa de una opinión en un bar. Esa misma opinión, puesta en negro sobre blanco en un blog cuyo contenido está licenciado con Creative Commons deja de ser una opinión en un bar para ser una obra protegida por el copyright. En este sentido, Xalabarder se lamenta que con tanta licencia Creative Commons estamos, de hecho, protegiendo con copyright «obras» (comentarios, opiniones, una mala foto de un contenedor roto en la calle) que jamás antes habríamos protegido como propiedad intelectual.

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