El derecho a decidir como un derecho individual (no colectivo)

Imaginemos que no existe España. Ni Catalunya.

Imaginemos que el vecino del 2º2ª pacta con el del 2º1ª los turnos para fregar el rellano. Y con el resto del pisos — que han hecho otro tanto con sus respectivos rellanos — cómo fregar las escaleras. Y con los del resto de bloques de la calle — que a su vez han pactado a nivel de escalera y rellano — cómo fregar la calle. Al final se constituye un municipio porque, además de fregar las calles, se considera que educar a los niños juntos en escuelas (en lugar de cada uno en su casa) es no solamente deseable sino eficaz y eficiente.

Como para ir de un pueblo a otro hacen falta carreteras, y farolas en las carreteras, los municipios acuerdan pavimentar juntos un camino. Y con otros muchos municipios la gestión de residuos, la generación de energía, y construir y mantener teatros y piscinas olímpicas. Los municipios se agrupan y crean mancomunidades (o diputaciones o como convengamos en llamarles) ahora ya con municipios a ambos lados del Gran Río. Incluso regiones administrativas más allá de las mancomunidades. Las mancomunidades se dan cuenta de que hay servicios que cuántos más seamos, mejor: sanidad, investigación, defensa. Aparecen los Estados.

Esta parábola no es sino una versión simple hasta el extremo de la teoría del contrato social: los individuos pactamos entre nosotros — de forma tácita o explícita — el vivir en sociedad y, más importante, la forma cómo lo vamos a hacer.

Estado y Nación

En nuestro ejemplo hemos situado un río, el Gran Río, que divide a nuestro estado en dos: Estelado del Río y Aquelado del Río. Estos nombres no corresponden a nada más ni nada menos que un conjunto de habitantes que se sitúan geográficamente a un lado u otro del río. Dado que hablan lenguas sensiblemente distintas, y el hecho de estar a barlovento o a sotavento ha tallado en ellos rasgos culturales que ellos ven diferenciales, la costumbre ha hecho que unos y otros acaben autodenominándose por esa identidad geográfica y cultural: Estelado y Aquelado del Río.

  • La nación es la voluntad de algunos ciudadanos de identificarse unos y otros alrededor de determinados rasgos identitarios.
  • El estado es la decisión formal de algunos ciudadanos de administrarse de forma conjunta.

Identidad y gestión son planos de la realidad distintos. Y aunque puedan coincidir — dando lugar a los muchos estados-nación de hoy en día — no por ello dejan de pertenecer a categorías conceptuales distintas.

Constitución

Cuando se crea un estado, cuando se decide el establecimiento de una administración conjunta, lo habitual — aunque no necesario — es poner por escrito qué es lo que los ciudadanos quieren que se administre de forma colectiva y cómo. Entre ello, cómo se van a administrar los derechos y las obligaciones de los ciudadanos.

A ello le llamamos constitución. Si la constitución recoge muchos de los rasgos identitarios con los que la mayoría de ciudadanos se autodefinen, el estado y la nación coincidirán en gran parte. Incluso se acabará pensando que son la misma cosa. De la misma forma que si esos rasgos identitarios están fundamentados en la religión, el estado será confesional. Incluso se acabará pensando que son la misma cosa. Pero, recordemos, son dos planos distintos — estado y nación, estado y religión — aunque puedan coincidir dentro de las mismas instituciones.

Autodeterminación

El derecho a la autodeterminación es aquél por el cual un ciudadano que forma parte de una Administración, de un Estado, de una mancomunidad, de un municipio, decide echarse atrás y dejar de formar parte de ella. Es, por tanto, un derecho individual. Administrativo, no identitario. Que un colectivo aduzca una u otra razón para ejercer su derecho de autodeterminación no quita que la naturaleza última (o inicial) del derecho sea individual — como cualquier otro derecho humano, dicho sea de paso.

Puede tenerse en consideración la factibilidad de ejercer dicho derecho, por supuesto. Que una única persona dentro de una comunidad decida abandonarla puede ser fácil en teoría pero difícil en la práctica: para ser justos, debería costearse todos aquellos servicios de los que quiera disfrutar o bien pagar a quienes los provean por él. Ello incluiría pagar a la comunidad que acaba de abandonar por las farolas, por las calles, por las infraestructuras energéticas (y no solamente por su consumo). Por eso muchos ni se lo plantean. Por eso muchos olvidan que lo tienen. Por eso otros olvidan el reconocérselo a ese tercero. Pero, en el plano teórico, su derecho es tan inalienable tanto si es de inmediato ejercicio como si no lo es.

¿Qué sucede cuando un grupo de individuos pide — y además técnicamente puede — ejercer su derecho de autodeterminación?

Simplemente, se escinde la comunidad y cada individuo decide, uno a uno, qué comunidad va a conformar de nuevo. Y, para ello, establecerá su nueva constitución.

Dejémonos de parábolas. Hablemos de España y Catalunya. Hemos confundido dos nombres con, a su vez, dos realidades o planos distintos: el administrativo (el estado y la autonomía) y la nación (la española y la catalana — y no entraré a valorar si existen o no y desde cuando: es irrelevante a nuestra reflexión, dado que es una voluntad y no una decisión materializada en un ordenamiento jurídico).

El derecho de autodeterminación es previo a la Constitución porque primero viene la decisión de crear una sociedad y después viene el explicitar, el fijar negro sobre blanco, cómo se va a organizar.

De la misma forma, el derecho de autodeterminación no está recogido en la Constitución porque el ejercicio de ser no puede estar regulado por aquello que únicamente acuerda el cómo. Por eso las constituciones no recogen el derecho de autodeterminación, como los estatutos de un club no necesariamente recogen cómo se va a disolver. Simplemente, cuando uno cambia de gustos, se va a otro club. O funda uno nuevo.

Ello nos lleva a la réplica a la afirmación que no se pueden escoger las leyes que a uno le vienen en gana: uno no puede pedir que se cumpla una ley determinada para acto seguido pedir un derecho a la autodeterminación que rompe la constitución. En efecto, es totalmente coherente y legítimo pedir que se cumplan todas las leyes: o todo o nada. Y, precisamente, cuando algunos catalanes piden ejercer su derecho de autodeterminación, lo que están pidiendo no es cambiar la Constitución, sino salirse de ella. No es que los catalanes quieran hacer trampas a las cartas: es que están rompiendo la baraja.

Recapitulemos: el derecho a decidir es previo a la Constitución. La Constitución regula lo acordado, no quién acuerda. La Constitución se acepta toda o nada y, por construcción, el derecho a decidir decide que todo (se queda) o nada (se va). No hay ninguna contradicción.

Lo que desemboca en la popular cuestión: ¿por qué no van a votar la independencia todos los españoles? Porque España es lo que en cada momento dado sea conformado por una comunidad, grande o pequeña, ahora, ayer o mañana. Los españoles decidirán qué se hace dentro de España como concepto administrativo. Y serán libres de llamarle a España a aquello que consideren su nación. Pero son todos los individuos, uno a uno, a título personal, los que pueden y deben decidir si forman parte de España, o si deciden formar parte de la sociedad administrada que llamaremos Catalunya aunque no se sientan parte de la nación catalana. La España administrativa no está ligada a la España-nación o a la España-territorio, como tampoco está ligada la Catalunya-administración a la Catalunya-nación o a la Catalunya-territorio. Dado que esto último es ya una realidad (los diferentes niveles o realidades de Catalunya como administración, nación o territorio), debería ser igualmente obvio constatar lo primero.

Llamarle España a lo que ahora entendemos como España no es más convención de lo que sería llamar España a la administración/territorio resultante de separar de ella 32.000 km2 o 7,5 millones de habitantes. Y lo mismo aplicaría para Catalunya si cualquiera de sus actuales comarcas decidiera, a su vez, secesionarse y/o anexionarse a España.

El derecho de autodeterminación es aquél por el cual, un día, un individuo decide poner su vida en común con otros 47 millones de habitantes y llamarle a ello España. El derecho de autodeterminación es aquél por el cual un día, un individuo decide poner su vida en común no con aquellos 47 millones sino con solamente 7,5 millones y llamarle Catalunya. El derecho de autodeterminación es aquél por el cual, un día, un individuo decide poner su vida en común ni con los 47 primeros ni con los 7,5 segundos, sino con otros 500 millones, y llamarle Europa. Conservando su idea de nación, solapado o no coincidente con lo anterior. En un territorio de geometría variable.

Referéndum por la independencia

Por todo ello, el referéndum por la independencia no debe ser votado por todos los españoles… o sí: en realidad todos deciden, cada día, votar para ratificar su contrato social… hasta que un colectivo decide firmar su propio contrato. Que lo que es tácito lo hagamos explícito es una mera formalidad. Una mera forma de poner de acuerdo una multitud de personas que no pueden sentarse a una mesa a decidir, o quedar en el rellano a debatir, o salir a la plaza del pueblo a pactar. Y que la Constitución no recoja este derecho no es, de hecho, una anomalía, sino lo más normal del mundo. No es tan normal, por otra parte, que porque no esté escrito el derecho no se reconozca.

El referéndum por la independencia no reconoce nada: lo único que hace es hacer posible conocer la opinión de todos (los que vayan a votar).

Y toda esta reflexión es independiente de si uno va a votar sí o no a la independencia, de la misma forma que a las mujeres se les reconoció el derecho a votar sin tener en cuenta si votarían sí o no a una hipotética ley del aborto. O de la misma forma que a los esclavos no se les reconoció el ser ciudadanos de pleno derecho sin tener en cuenta si serían de izquierdas o de derechas, pro- o anti-abortistas, españolistas o catalanistas. O si unas y otros formarían clubes, religiones, naciones o estados independientes.

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¿Es neutral una declaración de independencia?

Esta es una entrada en dos partes sobre la cuestión de la independencia de Catalunya, la convocatoria a la manifestación unitaria el día 11 de septiembre de 2012 bajo el lema Catalunya, nuevo estado de Europa y la existencia de dos tipos de sentimiento independentista en Catalunya. En la primera parte, Las tres independencias (y media) de Catalunya argumento que no son dos sino tres estas diferentes aproximaciones a la cuestión independentista; en la segunda parte, ¿Es neutral una declaración de independencia? argumento que precisamente porque se dan tres aproximaciones distintas, es imposible pensar en que un proceso de independencia pueda darse en dos tiempos: una declaración de independencia «políticamente neutral» y un proceso constituyente posterior en el que escoger el color del nuevo estado. Esta es una reflexión personal y sin ninguna pretensión de objetividad ni academicismo. La lengua elegida para su publicación no tiene tampoco ninguna connotación política y únicamente se ajusta a libro de estilo de este espacio.

Una de las afirmaciones que a menudo oímos decir a las personas que optan por la independencia desde una aproximación fuertemente identitaria es que la independencia es algo neutral: la independencia no es de derechas ni de izquierdas, simplemente es; declaremos la independencia y, después, el pueblo eligirá qué tipo de gobierno (derechas, izquierdas…) quiere.

En mi opinión esta afirmación solamente se confirmaría en un único caso: no hay pasado ni presente y el proceso constituyente aparece de la nada. En caso contrario, la declaración de independencia necesariamente debe desembocar en un proceso constituyente que, por construcción, no será neutral: en un momento u otro del mismo habrá que tomar una decisión arbitraria o heredera de instituciones pasadas, por lo que el resultado del proceso tendrá, con toda probabilidad, un sesgo ideológico.

El proceso constituyente

Si nos inspiramos en el proceso constituyente en España en 1977, una declaración de independencia en Catalunya podría tener, más o menos, la siguiente secuencia:

  1. Las instituciones existentes — el Parlament — pactan el cambio de régimen, a saber, se declara la independencia de Catalunya.
  2. Las instituciones existentes pactan unos principios básicos o fundamentales (p.ej. ¿Será una democracia?) y se plasman en lo que podríamos llamar «Constitución provisional o constituyente».
  3. Dicha «constitución constituyente» se aprueba (o no) en referéndum.
  4. Las instituciones existentes diseñan cómo se escogerán las futuras instituciones, es decir, se redacta una ley electoral, habida cuenta que la actual ley electoral pertenece a un pasado que ya no existe. En última instancia, adoptar la ley electoral en vigor antes de la declaración de independencia es en cualquier caso una decisión que debe tomarse y, por tanto, supone optar por un diseño en particular.
  5. Con la nueva ley electoral, se renueva el Parlament y se constituyen unas Cortes constituyentes.
  6. Estas Cortes constituyentes, directamente, delegando en una comisión o con la participación de los ciudadanos, redactan una nueva constitución.
  7. El texto de la constitución se lleva a referéndum para su aprobación (o rechazo) por parte de toda la ciudadanía.
  8. Con la nueva Constitución, se disuelven las cortes y se convocan nuevas elecciones, ahora ya dentro de la nueva ley electoral y la nueva Constitución, para la constitución del primer parlamento dentro de la nueva época.

A efectos prácticos, la secuencia anterior se puede simplificar bastante. Habida cuenta que, a corto plazo, los equilibrios de fuerzas es previsible que no cambien en demasía, creo que el procedimiento anterior es equivalente al siguiente:

  1. Las instituciones existentes — el Parlament — pactan el cambio de régimen, a saber, se declara la independencia de Catalunya. El Parlamento en funcionamiento pasa a ser, automáticamente, unas cortes constituyentes.
  2. Estas Cortes constituyentes, directamente, delegando en una comisión o con la participación de los ciudadanos, redacta una nueva constitución.
  3. El texto de la constitución se lleva a referéndum para su aprobación (o rechazo) por parte de toda la ciudadanía.

En cualquier caso hay, como mínimo, dos puntos delicados en todo este proceso.

Neutralidad del proceso constituyente

El primero es la la ley electoral a aplicar. Tanto si se da por buena la ley electoral del régimen anterior como si se redacta una nueva, la decisión tiene un sesgo político. Hay diversos diseños en la forma de elegir a los representantes públicos, y todos ellos acaban resolviendo algunos problemas para dejar desatendidos otros tantos, como bien presenta el breve ensayo de investigadores de la UAB y el CISC La reforma del sistema electoral. Guía breve para pensadores críticos. Valga como ejemplo cómo el actual sistema favorece el bipartidismo y se llevs por delante las minorías, o cómo una alternativa que mitigue el bipartidimo puede convertir el parlamento en una olla de grillos imposible de gobernar.

El segundo punto es, por supuesto, la forma como se redacta la nueva constitución. No hay más que ver la composición de la Ponencia que nombró en 1977 la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados para tener un buen ejemplo de si la redacción de una nueva constitución es neutral o no: dicha ponencia estaba compuesta de 7 diputados, 4 de ellos (mayoría absoluta) con un fuerte sesgo a favor del anterior régimen, dos diputados de izquierda y un único diputado de los nacionalismos periféricos.

Ambas cuestiones son algo que determinará y mucho la nueva independencia. Algunos ejemplos del caso catalán:

  • ¿Qué idiomas oficiales tendrá la nueva Constitución? ¿Dos (catalán y castellano)? ¿Uno (solamente catalán)? ¿Más (aranés…)?
  • ¿Será el nuevo estado una república o se intentará coronar un descendiente vivo de Martín I de Aragón?
  • El nuevo estado, ¿será laico o bautizado como católico en Montserrat?
  • ¿Será un estado neutral y sin ejército, o lo tendrá y se adherirá y aportará tropas a la OTAN y a los cascos azules? ¿Qué tipo de ejército? ¿Vuelve la «mili»?
  • ¿Se reconocerá la propiedad privada? En caso afirmativo, ¿por encima de qué otros derechos?
  • El Banco Central ¿será independiente? ¿cuáles serán sus objetivos de estabilidad macroeconómica? ¿inflación? ¿empleo? ¿crecimiento?
  • La educación, la sanidad… ¿serán considerados derechos fundamentales y universales? ¿se encargará el Estado de proveerlos? ¿bajo qué condiciones?
  • ¿Qué organización territorial tendrá este nuevo estado? ¿Cuántos niveles administrativos? ¿Con qué independencia o con qué grado de centralización?
  • La nacionalidad catalana, ¿será exclusiva de los habitantes de Catalunya? ¿la podrán obtener otros ciudadanos del resto de Països Catalans? ¿Qué derechos otorgará a estos últimos?
  • Etc.

Estas cuestiones, y muchísimas otras más, deberán decidirse a corto plazo, a muy corto plazo. Algunas de ellas son tan trascendentales que directamente hacen optar por un modelo de sociedad u otro (véase el tema república vs. monarquía, sistema capitalista vs. comunista o cuántas y qué lenguas oficiales).

Dado que una constitución se vota en bloque (o sí o no), lo que en ella se incluya vendrá determinado por la composición de la ponencia que la redacte, que vendrá determinada por los políticos que la escojan, que vendrán determinados por quienes hayan salido elegidos para ocupar los 135 escaños del Parlament. Que esos 135 escaños se escojan justo antes o justo después de la declaración de independencia es prácticamente irrelevante a efectos prácticos.

En la más pura de las teorías, en un mundo sin pasado ni presente, es probablemente cierto que una declaración de independencia sea neutral en cuanto a color político. En un mundo real, con partidos establecidos, dificultades (legales, económicas y sociales) a la participación, y los enormes costes económicos tanto de la creación de un nuevo estado como de la realización de unas elecciones cualesquiera, una declaración de independencia no puede ser neutral.

En este sentido, sería muy conveniente que los partidos que llaman a presentar listas conjuntas con la independencia como único punto en el programa electoral — así como cualquier otro partido o plataforma que pida la independencia — manifestasen claramente y sin ambigüedades qué tipo de independencia están pidiendo exactamente. Con ello, el ciudadano podría tener más datos para valorar si dicha indepdencia le conviene o no.

Incluso en el caso de que la aproximación de un ciudadano sea pura y estrictamente identitaria, incluso en el caso en que la independencia esté en primera posición absoluta en su escala de prioridades (y el resto de cuestiones le importen un rábano), al día siguiente de la declaración de independencia, con esa primera posición ya tachada de la lista, ese ciudadano dejará de ser (sobre todo) nacionalista para ser (también) obrero o empresario, comunista o capitalista, republicano o monárquico, pacifista o belicoso, bilingüe o monolingüe, autárquico o ciudadano del mundo, etc. Incluso al más independentista de los independentistas le interesa saber qué pasará después, so pena de encontrarse que se quejaba de una sanidad pública que le atendía en castellano, y ahora le atiende en catalán, pero es privada y debe pagar por ella.

Saber qué tipo de independencia se va a votar es seguramente algo que debería incluir cualquier elección o referéndum sobre la cuestión. Y, como he intentado explicar, esto no puede hacerse después, porque puede ser doblemente tarde: por una parte, porque quien votó sí (o no) puede ver que en el paquete van medidas que son condición suficiente para cambiar de opinión; por otra parte, porque todas estas cuestiones deben necesariamente estar diseñadas de antemano: bastante difícil será un hipotético proceso de creación de un nuevo estado como para dejar lugar a la improvisación.

Se me antoja, pues, necesario, que los partidos que tienen a la independencia como opción en sus programas electorales, intenten ser comprehensivos en sus aproximaciones: solamente con un programa bien definido en el ámbito identitario, económico y político puede ser viable una declaración de independencia. En caso contrario, el nuevo estado nacerá con carencias estructurales importantes, carencias que acabarán minando su viabilidad y sostenibilidad social, económica y política.

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Las tres independencias (y media) de Catalunya

Esta es una entrada en dos partes sobre la cuestión de la independencia de Catalunya, la convocatoria a la manifestación unitaria el día 11 de septiembre de 2012 bajo el lema Catalunya, nuevo estado de Europa y la existencia de dos tipos de sentimiento independentista en Catalunya. En esta primera parte, Las tres independencias (y media) de Catalunya argumento que no son dos sino tres estas diferentes aproximaciones a la cuestión independentista; en la segunda parte, ¿Es neutral una declaración de independencia? argumento que precisamente porque se dan tres aproximaciones distintas, es imposible pensar en que un proceso de independencia pueda darse en dos tiempos: una declaración de independencia «políticamente neutral» y un proceso constituyente posterior en el que escoger el color del nuevo estado. Esta es una reflexión personal y sin ninguna pretensión de objetividad ni academicismo. La lengua elegida para su publicación no tiene tampoco ninguna connotación política y únicamente se ajusta a libro de estilo de este espacio.

El próximo 11 de septiembre (fiesta nacional de Catalunya), los catalanes están llamados a manifestarse en las calles por… un sinfín de razones. Algunos llaman a ocupar la calle para vindicar la identidad nacional; otros, directamente, por la independencia; todavía otros por motivos económicos, algunos de ellos representados por el Pacto Fiscal. Esta llamada a manifestarse viene además precedida por varias encuestas y barómetros que, en los últimos años, van reflejando un creciente apoyo ciudadano a la opción de una Catalunya como estado independiente de España. Este apoyo se ha nutrido, sobre todo, de un colectivo que defiende la independencia por motivos económicos, sumándose a la ya existente comunidad nacionalista que lo hace por motivos eminentemente identitarios — por supuesto, la frontera es difusa y los colectivos se solapan.

En mi opinión, no obstante, no hay dos sino tres (y media) grandes líneas o aproximaciones a la cuestión independentista. Y aunque no se oponen unas a otras (como he dicho, se solapan en varios puntos), su orden de prioridades es lo suficientemente distinto como para que de su entendimiento la vía independentista tenga viabilidad o no.

1. Aproximación identitaria o nacionalista: la independencia como reivindicación identitaria

Hay un grupo de personas que se sienten, por encima de todo, catalanes. Reivindicar la propia identidad (colectiva) pasa por encima de todo y es un motivo en sí mismo. El objetivo, pues, de la vía identitaria es que la nación como sentimiento coincida con la nación como territorio administrativo o jurisdiccional.

El debate sobre si hay una base histórica o no para dicho sentimiento es, en mi opinión, espurio: uno siente lo que siente en un momento dado, siendo el origen de dicho sentimiento irrelevante. Afirmar que un catalán es español es, de nuevo, espurio: no se puede comparar sentimiento con adscripción administrativa.

2. Aproximación económica

Que en la balanza fiscal entre Catalunya y el estado español hay un desequilibrio a favor del Estado es una cuestión indiscutible, avalada por docenas de estudios al respecto. Se puede debatir sobre su cuantía, pero es un hecho que los contribuyentes catalanes aportan más a las arcas del Estado que lo que este gasta en el territorio o los ciudadanos catalanes.

La existencia de este déficit fiscal se ha justificado históricamente por el principio de solidaridad entre territorios. Quienes piden la independencia de Catalunya por motivos económicos persiguen, básicamente, o bien el fin de dicho principio de solidaridad o bien una redefinición del mismo. Dentro de esta aproximación económica, hay a su vez distintas aproximaciones o motivaciones:

  • No se quiere ser «solidario» o bien se quiere decidir, año a año, cómo, cuánto, con quién y en base a qué. De entrada, no a la solidaridad y, en consecuencia, no al déficit fiscal: lo que se recauda en Catalunya, se queda en Catalunya, se incluye en los presupuestos y es allí donde se decide si hay transferencias (con o sin contrapartida) con otros territorios.
  • Sí a la solidaridad, pero con un límite: el resultado después de repartir rentas no puede cambiar la lista de autonomías ordenadas por renta per cápita. Es decir, el rico no puede quedar más pobre que el pobre una vez realizada la aportación solidaria. En el límite, todos igual. Pero nunca, jamás, alterar el orden.
  • Sí a la solidaridad, pero no a la solidaridad incondicional: si en 30 años de autonomías (y solidaridad interterritorial) la riqueza relativa de las autonomías prácticamente no ha variado, es probable que el mecanismo de solidaridad para el desarrollo equitativo deba ser revisado (planes de desarrollo, de inversiones, etc.). Sí, pues, a la solidaridad para el desarrollo (finalista) pero no a la solidaridad como transferencia neta de rentas. Esta aproximación puede contemplar saltarse el punto anterior, es decir, que el rico acabe más pobre que el pobre porque este último merece un empujón extra, pero ello no puede ser de forma indefinida.

3. Aproximación política

Hay un último colectivo, con un fuerte sentir europeísta y federalista, que cree firmemente en el principio de subsidiariedad, es decir, en acercar o ajustar al máximo la gestión política al territorio. La independencia de Catalunya desde este punto de vista perseguía acercar la toma de decisiones al ciudadano («Madrid no tiene porqué decidir sobre una cuestión de ámbito estrictamente catalán»). Se trata, pues, no de una cuestión económica sino política, de cómo tomamos niestras decisiones, de cómo diseñamos nuestras instituciones.

Aunque es independiente de la aproximación económica, tiene algunos puntos en común con ella: la corresponsabilidad fiscal implica que una administración sea a la vez responsable de los ingresos y de los gastos ligados a estos, con lo que se supone que resulte en una política más responsable de gastos así como una mayor libertad para establecer ingresos que redunden en una mayor autonomía del gasto.

3½. El soberanismo como derecho

Existe también otro «medio» motivo o aproximación para (no exactamente) pedir la independencia: porque es un derecho. No hace falta ser nacionalista ni tampoco independentista (no hace falta sentirse catalán o desear la secesión del territorio catalán del español) para creer que cualquier colectivo tiene derecho a organizarse como desee y situarse bajo un marco administrativo determinado.

Se puede ser soberanista y abogar por el derecho a la autodeterminación, incluso promover un referéndum… y acabar votando en contra: el soberanismo es un derecho, la independencia es una opción. Aunque a menudo se confunden y se equipara a quien defiende el derecho con quien defiende la opción. No debería tener nada que ver… aunque es cierto que todo independentista es soberanista y es quién más vehementemente suele defender dicho derecho.

Manifestación del 11S-2012 y estado de la cuestión

Iniciaba esta reflexión (personal) diciendo que el próximo 11 de septiembre los catalanes están llamados a manifestarse en las calles por un sinfín de razones: son, entre otras, las anteriores. Los partidos y plataformas ciudadanas que se están adhiriendo a la acción de autoafirmación/reivindicación/protesta invitan a que cada ciudadano manifieste su propio sentir, tenga este el sentido que tenga.

Mi esquema personal de lo que cada partido viene a defender — en las urnas, en el Parlament, en los medios o en la calle — es más o menos el que presenta el diagrama siguiente:

Es esta percepción, por supuesto, totalmente subjetiva y parcialmente informada. No es ni pretende ser reflexión objetiva y ni mucho menos académica: ya se encargan partidos y simpatizantes de que sea imposible saber a ciencia cierta y de forma rigurosa qué pretende cada dirigente político, por no hablar de su agregación como partido. En cualquier caso, su objetivo no es otro que intentar situar visualmente a los partidos, tanto en el llamado eje constitucional (España–Catalunya) o el eje social (izquierda–derecha). Seguramente también se puede leer en clave Estatut, Pacto Fiscal o Federalismo. Insisto: esta es mi visión, que puede estar tan equivocada como la de cualquiera.

¿Es compatible salir a la calle a defender un sentir al margen de que el compañero salga a defender el suyo? En mi opinión, no lo es. Considero que las tres aproximaciones no son incompatibles pero sí riñen en lo que prioriza cada una. Por otra parte, la falta de un agente que intente crear un programa basado, al mismo tiempo, en las tres visiones o aproximaciones hace que, sistemáticamente, una u otra quede fuera del tablero de juego. Y esto último sí hace, por excluyente, que sea extremadamente difícil hacer converger las distintas aproximaciones a la cuestión de la independencia.

⇒ Leer la segunda parte: ¿Es neutral una declaración de independencia?

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