La presunción de inocencia de los condenados

Ayer, el ex-presidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra era condenado a cuatro años de cárcel por cuatro delitos de fraude fiscal. Al rato, la secretaria general del Partido Popular, María Dolores de Cospedal, clamaba contra el posible linchamiento público del ya condenado y apelaba a la presunción de inocencia del mismo. Esta presunción de inocencia haría en referencia al hecho de que la sentencia no es firme, sino que el caso puede elevarse a otras instancias superiores que tengan a bien anularla exculpando a Carlos Fabra.

En mi opinión, la Sra. Cospedal hace aquí una interpretación algo personal de lo que dice el artículo 24.2 de la Constitución Española cuando dice que todos tienen derecho […] a la presunción de inocencia.

El Derecho español tiene — entre otros — tres pilares fundamentales creados para proteger a las personas y aportar garantías de que serán juzgadas justamente:

  1. Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
  2. Onus probandi: la carga de la prueba recae en quien quiera probar ese contrario. Es decir, hay que probar que alguien es culpable y ese alguien no tiene que probar que es inocente.
  3. In dubio pro reo: en caso que, hechas las pruebas pertinentes, persista la duda, la Justicia se decantará a favor del acusado.

Lo que dice, pues, el principio de presunción de inocencia es que cada vez que se inicia un proceso, el acusado debe comparecer como inocente y es tarea de la acusación demostrar lo contrario. Si se eleva su caso a otra instancia, el nuevo responsable de instruir y juzgar debe considerar al acusado como si empezase de cero, es decir, presumiendo su inocencia. Y si se diese el caso que se apelase al indulto, tres cuartos de lo mismo.

¿Significa esto que el Sr. Carlos Fabra es inocente hasta que agote todas las instancias y hasta la petición de indulto? En absoluto. Para el caso que acaba de cerrarse ahora, Carlos Fabra es culpable, en concreto de cuatro delitos de fraude fiscal por el que se le condena a cuatro años de cárcel.

Si Fabra inicia un recurso de casación al Tribunal Supremo, eso significa que el Supremo podrá revisar todo el proceso, aceptar nuevas pruebas, etc. y tratando siempre al acusado como inocente.

Pero, fuera del nuevo proceso que inicie Fabra ante el Supremo, sigue siendo culpable fruto del fallo que así lo condena. Es decir, que durante el recurso el nuevo tribunal actúe «como si» Fabra fuese inocente no significa que sobre su cabeza pese una condena de cuatro años que, de no anularla una instancia superior, de una forma u otra debería cumplir. Fuera del ámbito estrictamente procesal, pues, este señor es culpable de unos delitos por los que tiene una condena pendiente.

Dicho esto, no se puede cerrar esta reflexión sin dos comentarios últimos.

El primero es que no culpabilidad e inocencia son dos conceptos distintos. Todo inocente es no culpable pero no todo no culpable es inocente. Sin ir más lejos, el mismo Carlos Fabra podría haber sido declarado no culpable de los delitos fiscales que hubiesen prescrito, sin que por ello fuese inocente de robar el dinero del contribuyente para sí mismo. Que uno sea un delincuente y que uno deba acabar pagando por ello son dos cosas muy distintas.

El segundo es el de la diferencia entre las responsabilidades penales y las responsabilidades políticas, o entre lo penal y lo ético. Del mismo modo que ser un cónyuge infiel contumaz no constituye delito pero suele ser motivo de condena social y desestabiliza el sistema que constituye el matrimonio, algunos comportamientos de algunos políticos no son tampoco delictivos pero deberían ser motivo de condena dado que desestabilizan el sistema democrático. Mezclar las esferas de la justicia con las de la ética no es sino parapeto y un vergonzoso esquivar de responsabilidades.

Que nos estemos acostumbrando a una u otra cosa no cambia su significado. Aunque sí hace más comprensible que, con una sentencia de culpabilidad acabada de salir del horno, haya quien se rasgue las vestiduras porque no se respeta la presunción de inocencia.

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